Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Código de ayuda:

S08946/06

Norma:

Sesión de 23 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de riesgo que agudicen la situación de dependencia o de aislamiento, posibilitando con las mismas el mantenimiento de unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, la eliminación de barreras arquitectónicas y el facilitar la movilidad interior, así como el aumento de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Getafe (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o adaptación, siempre con el límite máximo de 971,59 euros.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, supere el coste de la acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para adaptaciones funcionales del hogar, considerándose por tales a los efectos de las presentes bases, las pequeñas reformas y adaptaciones que no tengan la consideración de mejora sustancial de la vivienda que incremente el valor de esta y que lo sean para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior, prevenir enfermedades, aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes, tales como:
— Cambio de bañera por plato de ducha.
— Cambiar sanitarios en mal estado, lavabo o water, cisterna, sustituir grifos tradicionales por monomando para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades en las manos.
— Ensanchar una puerta de acceso para permitir paso con silla de ruedas, cambiar un tabique, suprimir escalones.
— Sustituir ventanas en malas condiciones de aislamiento.
— Cambiar calentador o sistema de calefacción en mal estado para evitar accidentes.
— Instalar sistemas de climatización de la vivienda (frío-calor) para garantizar unas condiciones adecuadas de temperatura en la vivienda.
— Cambiar instalaciones eléctricas en mal estado.
— Cambiar tuberías en mal estado.
— Instalación de agarradores, barandillas, etcétera, en el interior de la casa.
— Cambiar una puerta abatible por una corredera para permitir movilidad.
— Otras de similares características, que apoyen el trabajo de atención básica al usuario y aumento de la seguridad en el entorno doméstico y garanticen unas condiciones básicas de salud.
— Sustituir cocina de gas por vitrocerámica.

2. Ayudas para acondicionamiento de la vivienda, tales como limpiezas a fondo, pintura y otras tareas que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones básicas de higiene, es decir, acondicionamientos que no supongan la realización de obras o instalaciones en la vivienda.

Requisitos:

1. Estar empadronado en Getafe.
2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años a la fecha de presentación de solicitudes.
3. Tener problemas de autonomía personal reducida o limitada, siendo necesario a tales efectos obtener un mínimo de 5 puntos dentro del criterio establecido en el apartado b) de la base décima.
4. Que la vivienda en la que se producirá la mejora o acondicionamiento sea el de uso y disfrute habitual del solicitante.
A los efectos de la presente convocatoria se considerará que concurre este requisito, si el solicitante figura empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda con anterioridad a su aprobación.
5. Que la adaptación o mejora sea necesaria para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento del solicitante en el domicilio, siendo necesario a tales efectos obtener un mínimo de 4 puntos dentro del criterio establecido en el apartado c) de la base décima.
6. Que el usuario o su representante en caso de incapacidad de aquel, se comprometa a supervisar la ejecución de la obra o el tipo de actuación de que se trate.
7. Comprometerse a la ejecución de la actuación prevista para la que se solicita la ayuda y a que aquella esté terminada antes de la finalización del plazo de justificación establecido en las presentes bases.
8. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto.
9. No haber superado en el último período impositivo del IRPF, cuyo plazo de presentación de la declaración del impuesto hubiere finalizado a la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas, es decir, año 2004, los siguientes ingresos económicos:
a) En concepto de rendimientos procedentes bien de pensiones y otras prestaciones sociales, bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económicas:
— Si el solicitante vive solo: 10.978 euros/año.
— Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar, no haber superado esta: 12.929 euros/año.
b) En concepto de rendimientos procedentes de capital mobiliario e inmobiliario:
— Si el solicitante vive solo: 741 euros/año.
— Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar, no haber superado esta: 953 euros/año.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento