Ayudas complementarias en materia de formacion profesional agraria y se convocan las correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S35246/09

Norma:

ORDEN AAR/207/2009, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar parte de los gastos derivados de la formación profesional agraria que se imparte en centros y escuelas de capacitación agraria del Dar.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado del curso escolar 2008-2009 de los ciclos formativos, del curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior, y de las enseñanzas de formación y capacitación agraria básica, organizados para los centros y las escuelas de capacitación agraria del servicio de Formación agraria del Dar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de media pensión y/o alojamiento en las escuelas y en los centros de capacitación agraria.

b) Gastos de manutención y/o alojamiento fuera de las escuelas y los centros de capacitación agraria, cuando éstos últimos no puedan prestar los servicios.

c) Gastos relativos al transporte escolar colectivo desde el punto de concentración fijado por el centro escolar hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente.

d) Gastos relativos al transporte desde el domicilio del alumno/a hasta la escuela, para el alumnado que haya optado para realizar la organización singular del ciclo formativo de explotaciones agrarias extensivas en la Escuela de Capacitación agraria de les Borges Blanques o del ciclo formativo de explotaciones
agrarias intensivas en la escuela de Capacitación agraria de alfarràs, siempreque la distancia entre el domicilio del alumno/a y la escuela sea superior a los 50 kilómetros.

Requisitos:

a) Tener residencia en Cataluña.

b) Cursar por primera vez el curso para el que solicitan la ayuda.

c) No disponer de una titulación equivalente o superior a los estudios por los que solicitan la ayuda.

d) Haber solicitado las ayudas del régimen general para estos tipos de enseñanzas.

e) No haber sido sancionado como consecuencia de la abertura de un expediente disciplinario por incumplimiento del reglamento de régimen interior de la escuela o del reglamento de residencia de los centros y las escuelas de capacitación agraria.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5371
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento