Ayudas complementarias destinadas a jóvenes adquirentes de viviendas de protección pública.
Código de ayuda:
S05428/05Norma:
Orden de 11 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de ayudas económicas complementarias destinadas a jóvenes que hayan obtenido financiación cualificada, en la modalidad de préstamo cualificado, como adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de presentación, dentro de plazo, de la solicitud de estas ayudas.Categorías Subvención
Juventud
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será de 1.500 euros por vivienda para los beneficiarios que cumplan los requisitos especificados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial de promoción privada.2. La adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
3. La adquisición protegida de otras viviendas ya construidas y de viviendas a precio tasado.
Requisitos:
1. Que el solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad familiar, acrediten una edad no superior a 35 años, en la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa, de adjudicación o, en su caso, de obra nueva terminada.2. Que los ingresos corregidos de la unidad familiar no excedan de 21.000 euros.
3. Que hayan obtenido préstamo cualificado con la debida conformidad del Ministerio de Fomento con cargo a los convenios de los correspondientes planes de vivienda, anteriores al Plan Estatal de Vivienda 2002-2005, debiendo encontrarse formalizado entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de presentación, dentro de plazo, de la solicitud de estas ayudas, y en período de amortización.
4. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del adquiriente, adjudicatario, o promotor para uso propio.
5. Que no hayan solicitado dichas ayudas al amparo de las órdenes de 22 de septiembre de 2000, de 18 de julio de 2001, de 13 de junio de 2002, de 20 de marzo de 2003 y de 10 de marzo de 2004, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes terminaron su procedimiento sin haber obtenido beneficio alguno.
6. Que acrediten, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto alguno, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
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