Ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores y trabajadores agricolas de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el año 2010.
Código de ayuda:
S38091/10Norma:
DECRETO 125/2010, de 4 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores y trabajadores agrícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda será de 75 € por mes o la correspondiente a la fracción del mismo y se calculará por el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en base al tiempo que el agricultor haya sido perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria el año anterior al de la correspondiente orden de convocatoria, no pudiendo superar la cuantía de 900 €/año por beneficiario, ni las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Agricultores y trabajadores agrícolas que hayan sido perceptores de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria el año anterior a la correspondiente orden de convocatoria.Requisitos:
1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo II.2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto antes de la resolución de concesión de la ayuda como del pago de la misma, dicho requisito se acreditará según lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.
3. No haber incumplido cualquiera de los compromisos adquiridos como beneficiario de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.
4. Mantener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento