Ayudas complementarias del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Para el año 2017, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los programas agroambientales de los períodos 2014-2018 y 2013-2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08528/17

Norma:

ORDEN 211/2017, de 17 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo 2 de la Orden.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar para el año 2017 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda financiados por el FEAGA, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El pago correspondiente al régimen de pago básico para los titulares de derechos de pago básico, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y de acuerdo con el Título III, Capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Título III, capitulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Pago para jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d) La ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, correspondientes a los productores de arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara, y las algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para la industria y la ayuda a los agricultores que produzcan algodón de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 56 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contenidos en el Título IV, Capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el Título IV, Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, explotaciones de ganado vacuno de cebo, explotaciones de vacuno de leche, explotaciones de ovino, explotaciones de caprino, y explotaciones de vacuno de leche, de vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

f) El régimen simplificado para pequeños agricultores contenido en el Título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Requisitos:

1. Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda.

Los derechos de ayuda solo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados y podrán ser solicitados por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional.

3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional.

Se considerarán hectáreas admisibles todas aquellas definidas en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre que cumplan además con todos los requisitos exigidos en dicho artículo.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, o en su caso documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento