Ayudas, complementarias de las concedidas a traves del Centro para el Desarrollo Tecnologico e Industrial, al objeto de fomentar la ejecucion en Castilla-La Mancha de determinados proyectos de investigacion y desarrollo, de caracter estrategico.- Convocatoria.- Modificación.

Código de ayuda:

S16400/09

Norma:

Orden de 25/02/2009. Orden de 28/05/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobación de las bases y la convocatoria, en régimen evaluación individualizada y conforme al criterio de prelación temporal, de ayudas dirigidas a complementar las subvenciones o préstamos concedidos por el CDTI para proyectos individuales de investigación y desarrollo, encuadrados en la modalidad prevista en el artículo 4.1.d) del ya citado Decreto 70/2008, de 20 de mayo.

El régimen de evaluación individualizada, de carácter excepcional, se adopta en razón de la dificultad de comparar las solicitudes que comporta el hecho de precisar, las presentes ayudas, acompasarse con las medidas de apoyo que, de modo continuo, vaya adoptando el CDTI; medidas a cuyo acompañamiento se orientan específicamente las presentes subvenciones.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las empresas de la región, conforme a las siguientes definiciones:

- Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de esta Orden, quedan excluidas las entidades participadas por el sector público.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

- Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

- Grandes empresas: Serán consideradas tales, por exclusión, las restantes empresas; es decir, aquellas que no se avengan con la definición de pequeñas y medianas empresas antes expuesta.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán cumplir los requisitos y no hallarse incursos en las circunstancias establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplir las condiciones del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, en particular, acreditar que:

1. No se encuentran incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. Se hallan al corriente tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones a la Administración Regional, en la forma establecida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de enero de 2007.

3. Han presentado ante el CDTI una solicitud para optar a la financiación del correspondiente proyecto individual de investigación y desarrollo que, a continuación, resulte aceptada por el citado organismo.

4. Cuentan con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, o bien con algún centro en la región, en el cual se pretende desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo.

5. Disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención; y ello en el caso de que se trate de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, reguladora de dicha materia. Acreditación que se cumplimentará mediante la firma del anexo II de la presente Orden.

6. Se encuentran integrados en la Red Virtual de Investigación y Soluciones Tecnológicas Avanzadas (REVISTA: www.revista-jccm.es).

7. No están sujetos a ninguna orden de recuperación, pendiente de cumplimiento, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.


Documentos asociados

Boletín: 06/03/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/06/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 110
Documento: Modificación Descargar Documento