Ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S32891/18

Norma:

DECRETO 92/2018, de 19 de junio. ORDEN de 26 de junio de 2018. ORDEN de 13 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 350

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la ayuda es financiar el pago de la renta de una vivienda arrendada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que se proceda a la adjudicación de una vivienda de promoción pública.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 65 % del importe mensual de la renta, con un límite máximo de 260 €, impuestos excluidos.

En caso de que las personas beneficiarias tengan la condición de refugiadas, la cuantía de la ayuda será del 100 % del importe mensual de la renta, con un límite máximo de 350 €, impuestos excluidos, durante los 6 primeros meses del período de percepción de la misma. Transcurrido el plazo de seis meses, la ayuda se abonará en la cuantía establecida en el párrafo anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas y, en su caso, las unidades familiares y las unidades de convivencia, a las que pertenezcan las personas solicitantes, siempre que se cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad o, en su caso, mayor de 16 años emancipado legalmente.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

c) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Haber sido privado de una vivienda arrendada por impago de la renta, en virtud de un procedimiento judicial de desahucio, instado por un propietario distinto de una entidad financiera, haber solicitado la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la resolución judicial firme de desahucio y la solicitud de adjudicación directa de la vivienda se produzcan a partir de la fecha establecida en el artículo 3.1 del presente decreto.

La adjudicación directa de la vivienda deberá haberse solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda o en la misma solicitud de la ayuda, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente.

2.º Haber solicitado la adjudicación de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deberán estar incluidas en una lista de espera vigente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria de las ayudas o haber sido adjudicatarias mediante el sistema de adjudicación directa y hallarse a la espera de la efectiva adjudicación y/o entrega de la vivienda por falta de disponibilidad de la Junta de Extremadura.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la aprobación definitiva de la lista de espera o la resolución de adjudicación directa de la vivienda se produzca a partir de la fecha establecida en el artículo 3.1 del presente decreto.

3.º Haber solicitado ante el Ayuntamiento del municipio correspondiente la adjudicación de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006, en el supuesto de que no exista en la localidad un procedimiento de adjudicación de viviendas abierto o una lista de espera vigente o, existiendo dicha lista, la persona interesada no se encuentre incluida en la misma.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la solicitud de adjudicación de la vivienda se produzca a partir de la fecha establecida en el artículo 3.1 del presente decreto.

Las personas interesadas estarán obligadas a participar en el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública que se convoque en la localidad y quedarán incorporadas automáticamente al mismo por la mera presentación de la solicitud de las ayudas reguladas en este decreto, sin perjuicio de la comprobación por la Administración del mantenimiento de los requisitos para ser adjudicatarios, establecidos en el Decreto 115/2006.

d) Disponer la persona física o la unidad familiar o de convivencia de ingresos de cuantía no inferior al 40 % del importe de la renta anual de la vivienda arrendada ni superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, si se trata del supuesto establecido en la letra c) 3.º del presente apartado.

e) Hallarse empadronada la persona solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. El período mínimo de empadronamiento será de 18 meses, cuando se trate de personas que tengan la condición de refugiadas o una solicitud de asilo en trámite o personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias.

f) No haber incurrido la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia en alguna de las causas de resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública y de pérdida del derecho a la adjudicación, reguladas en el artículo 25.2 del Decreto 115/2006.

g) Ser la persona solicitante titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o suscribirlo en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

h) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) No haber renunciado la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, en los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a la adjudicación de una vivienda de promoción pública, efectuada por cualquiera de los sistemas de adjudicación regulados en el artículo 15 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, o por el sistema de adjudicación directa regulado en el Decreto 97/2013.

j) No haber incurrido la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo las establecidas en las letras a), e), g) y h) de dicho precepto, que no serán de aplicación a las personas beneficiarias de las presentes ayudas, en atención a su especial naturaleza.

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