Ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino de Extremadura afectadas por la lengua azul.

Código de ayuda:

S74782/07

Norma:

DECRETO 337/2007, de 14 de diciembre. ORDEN APA/3046/2007, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino damnificados como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas por la lengua azul, cuyas explotaciones estén ubicadas dentro de la zona restringida incluida en
el Anexo II de la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones de ganado ovino, radicadas en Extremadura, siempre que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de las explotaciones ganaderas referidas en el apartado anterior. En estos casos deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años desde la concesión.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado anterior no podrán obtener la
subvención cuando dichas circunstancias concurran en cualquiera de sus miembros. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones previstas en dicho precepto se realizará en la forma establecida en el número 7 del artículo 13 de dicha Ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en un pago por una sola vez por explotación, por importe de seis euros por cada ovino que dé derecho a concesión de los pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejercicio de 2007.

En el caso de los titulares de explotaciones ganaderas que no dispongan de animales con derecho a dicha concesión, el importe será de seis euros por cada hembra de ovino mayor de 12 meses que haya
permanecido en la explotación del solicitante al menos 100 días ininterrumpidos hasta el 8 de agosto de 2007, salvo caso de fuerza mayor por la aparición del serotipo 1 de la lengua azul, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 252
Documento: Orden APA/3046/2007 Descargar Documento
Boletín: 18/12/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento