Ayudas compensatorias a los titulares de explotaciones de vacuno de carne, por el cumplimiento de las previsiones sanitarias establecidas en la Orden de 18 de enero de 2006, de la Consejeria de Agricultura y Agua, por la que se regula el regimen de movimientos de animales procedentes de explotaciones bovinas - Convocatoria para el año 2007.
Código de ayuda:
S72955/07Norma:
Orden 30 de noviembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que compensen el incremento de los costes de explotación ocasionados a los productores de vacuno de carne de la Región de Murcia, como consecuencia del cumplimiento de las previsiones sanitarias establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 18 de enero de 2006, por la que se regula el régimen de movimiento de animales procedentes de explotaciones bovinas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consistirá en un pago por una sola vez por explotación, por importe de hasta 16 € por plaza decapacidad de la explotación inscrita en el REGA.
El importe de la ayuda por explotación será como mínimo de 150 € y en ningún caso podrá superar los 9.600 € por explotación.
Los importes por animal del apartado 1 de este artículo, podrán incrementarse en un 50% para las explotaciones de vacuno de carne incluidas en un Programa de calidad diferenciada, siempre respetando el límite establecido en el apartado 2 de este artículo.
La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de que el importe de las ayudas a conceder supere el crédito disponible, fijado en el artículo 2.1 de la presente Orden, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las mismas, a fin de no superar dicho crédito.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores de ganado vacuno de carne, incluidos en Agrupaciones de Defensa Sanitaria, que apliquen las previsiones sanitarias establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 18 de enero de 2006, por la que se regula el régimen de movimiento de animales procedentes de explotaciones bovinas, y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.Los requisitos establecidos para ostentar la condición de beneficiario de estas ayudas, deberá mantenerse
por un periodo mínimo de tres años.
Requisitos:
A) Para acceder a las subvenciones establecidas en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:1- La explotación deberá estar adecuadamente inscrita en el Registro Explotaciones Ganaderas (REGA).
2- La explotación deberá disponer de una calificación sanitaria de T3, B4, L3.
3- El productor no deberá haber estado incluido en los últimos tres años en la Red de Alerta por aplicación de sustancias prohibidas a los animales, según lo establecido en el Real Decreto 2178/2004 de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.
4- El productor no habrá estado sometido a ningún procedimiento sancionador por incumplimiento de la legislación en materia de sanidad animal, registro e identificación.
5- Tener en la explotación implantados y operativos todos los medios pertinentes y sufi cientes a efectos de trazabilidad, en base al artículo 18 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2.002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria, y especialmente en lo referente a:
a. entradas y salidas de animales (libro de registro de explotación).
b. identificación animal.
c. control de alimentación.
d. tratamientos médicos veterinarios (libro de registro de tratamientos).
e. libro de visitas.
6- No haber sido excluido del pago de las primas ganaderas o del pago único, durante los últimos 3 años.
B) La documentación acreditativa del cumplimiento de lo expuesto en la letra A por el benefi ciario, deberá estar disponible para la Administración durante un período mínimo de tres años.
Documentos asociados
Boletín:
11/12/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 284
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 284
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