Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018-2019.

Código de ayuda:

S61482/18

Norma:

Orden 181/2018, de 7 de diciembre. Orden 194/2018, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la contratación de personal docente para la implantación de los Programas de Mejora del Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018-2019.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que en la fecha de terminación del plazo de solicitudes, cumplan los requisitos en la base tercera de la Orden de 7 de diciembre de 2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa Prepara-T. Dirigido a alumnos de 5º y 6º de Primaria.

2. Programa Ilusiona-T. Dirigido a alumnos de 1º ESO

3. Programa Titula-S. Dirigido a alumnos de 4º ESO

4. Programa Participa-S. Alumnado de Primaria en horario extraescolar.

5. Programa Reincorpora-T. Acciones de segunda oportunidad.

6. Programa Actualiza-T. Formación del profesorado.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 240
Documento: Bases. Convocatoria y Anexos 2019 Descargar Documento
Boletín: 26/12/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento