Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de actuaciones en materia de intermediación laboral .- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S46819/06

Norma:

ORDEN 3765/2008, de 30 de diciembre. ORDEN 3874/2007, de 28 de diciembre. ORDEN 2654/2006, de 24 de noviembre. ORDEN 4016/2009, de 30 de diciembre . ORDEN 4679/2010, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las ayudas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad deMadrid que entre sus fines se encuentre la integración de los colectivos de personas más vulnerables.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo cuarto de la convocatoria de 2011.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que dispongan de la capacidad técnica, organizativa y de gestión suficiente para la ejecución de las acciones de intermediación laboral previstas en el artículo 6 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, del Consejero de Empleo yMujer, y que entre sus fines se
encuentre la atención a personas con discapacidad.

b) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que dispongan de la capacidad técnica, organizativa y de gestión suficiente para la ejecución de las acciones de intermediación laboral previstas en el artículo 6 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que entre sus fines se encuentre la atención a personas en riesgo de exclusión.

Las entidades beneficiarias deberán tener su ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid.

Una misma entidad podrá contar con un máximo de tres Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL).

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas entidades que desarrollen programas en materia de intermediación laboral con el Servicio Regional de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las personas destinatarias de las acciones serán las personas demandantes de empleo y las empresas ofertantes de empleo.

Para cada Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL), el Servicio Regional de Empleo subvencionará a las entidades beneficiarias de acuerdo con los siguientes conceptos:

Las retribuciones totales por la prestación de servicios, a jornada completa, y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias para los correspondientes grupos profesionales según el convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para personal funcionario. Estas retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa.

Los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento del Centro, contemplándose la siguiente relación de gastos:
— Arrendamientos (excluido el “leasing”) de: Edificios, mobiliario y equipos.
— Mantenimiento si no está incluido en el arrendamiento.
— Suministros de: Energía eléctrica, agua, calefacción (siempre que no estén incluidos en el arrendamiento), material de oficina, etcétera.
— Prensa, revistas y/o cualquier otra documentación especializada en mercado trabajo que con carácter previo, ha de ser comunicada al Servicio Regional de Empleo para su autorización.
— Comunicaciones:
-Teléfono (las llamadas interprovinciales e internacionales deberán estar acreditadas a través de la gestión de las ofertas de empleo).
-Correos (cartas urgentes, certificadas y telegramas deberán estar autorizadas previamente por el Servicio Regional de Empleo).
-Conexión a Internet.
— Limpieza.
— Seguridad y vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Publicidad, con carácter previo ha de ser comunicada al Servicio Regional de Empleo para su autorización.
— Amortizaciones de edificios, mobiliario, instalaciones y equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos.
— Informe de auditoría.
— Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad y que deberán ser autorizados por el Servicio Regional de Empleo previa comunicación y justificación por parte de la entidad.

Si la cuantía correspondiente a los gastos generales de funcionamiento no fuese empleada en este concepto, podrá acumularse a la cuantía correspondiente a los gastos de personal, debiendo justificarse en los términos establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Las cuantías destinadas al pago de personal y gastos de funcionamiento del Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral, estarán condicionadas a la realización de unos objetivos de contratación laboral, a desarrollar durante la vigencia de la subvención.
En el supuesto de no alcanzar los objetivos se minorará la subvención en proporción a los objetivos no alcanzados.
El Servicio Regional de Empleo estipulará en la convocatoria anual correspondiente, los objetivos a conseguir en contratación, así como, la duración mínima que han de tener los contratos celebrados.

Criterios del Servicio Regional de Empleo para la comprobación de la actividad realizada por los centros en relación con los objetivos de contratación:
a) Serán consideradas como contrataciones efectivamente realizadas aquellas que, una vez informadas por los centros, sean comprobadas y certificadas por el Servicio Regional de Empleo y que cumplan las siguientes condiciones:
— La fecha de inicio de los contratos deberá haberse producido durante el período de vigencia de la subvención.
— La persona desempleada deberá ser contratada en el mercado ordinario y cotizar al Régimen General de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena.
— Para el cómputo de la duración de los contratos se tendrá en cuenta los criterios especificados en la correspondiente convocatoria de ayudas.
— Las contrataciones realizadas vendrán informadas al menos con los siguientes datos:
-Datos de las personas contratadas: Documento nacional de identidad, nombre y apellidos, y puesto de trabajo.
-Datos de las empresas contratantes: CIF/NIF, cuenta de cotización, nombre o razón social.

Requisitos:

1. Tener personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.

2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará, de oficio, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3. Que entre sus fines se encuentre la atención a los colectivos de personas más vulnerables.

4. Conocimientos y experiencia de la entidad en la inserción de personas en situación de exclusión o con discapacidad.

5. Para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden de ayudas, la entidad deberá acreditar capacidad organizativa, material y de recursos humanos suficiente en cada Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral, que garantice la solvencia para llevar a cabo
las acciones de intermediación laboral.

6. La entidad deberá haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 280
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Boletín: 28/02/2008
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Boletín: 10/02/2009
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Boletín: 15/02/2011
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