Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar los gastos de personal yfuncionamiento para el desarrollo de un Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes (POPI) - Modificación de las Bases y Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S48964/06Norma:
ORDEN 3873/2007, de 28 de diciembre. ORDEN 2828/2006, de 5 de diciembre. ORDEN 3776/2008, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas dirigidas a aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que entre sus fines se encuentre la integración laboral de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo ordinario.Estas ayudas servirán para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos de funcionamiento, necesarios para el desarrollo de actuaciones en materia de orientación e inserción laboral.
Esta convocatoria se regirá en su régimen de concesión por el principio de concurrencia competitiva, según se recoge en el artículo uno, apartado primero, de las Bases Reguladoras.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que entre cuyos fines se encuentre la atención de las personas inmigrantes y que dispongan de la capacidad técnica, organizativa y de gestión suficiente para la ejecución de las acciones de información y orientación previstas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Financiación y cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento:1. Para el cumplimiento de la finalidad de esta Orden de convocatoria se destinarán 714.285,70 euros para el ejercicio 2008, del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, partida 48200.
Las ayudas concedidas, de acuerdo con lo regulado en la Orden 2828/2006, de 5 de diciembre, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo FSE, Objetivo: Competitividad Regional y Empleo, siendo el 50 por 100 la tasa de cofinanciación.
2. Cada entidad o asociación sin ánimo de lucro contará, para el desarrollo de los objetivos previstos en el artículo quinto de la presente convocatoria de ayudas, con una dotación presupuestaria de hasta 142.857,14 euros.
3. El Servicio Regional de Empleo subvencionará a cada entidad de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías:
a) Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para el personal funcionario, en las siguientes cuantías máximas por entidad subvencionada:
Técnico: 30.406,40 euros.
Personal de Apoyo: 21.284,48 euros.
b) El importe de los gastos generales de funcionamiento recogidos en el artículo 9, apartado 2, de las Bases Reguladoras, no sobrepasarán el 21,5 por 100 de la subvención otorgada.
El desglose presupuestario para el desarrollo del Programa por parte de la entidad subvencionada deberá presentarse en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.
4. Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2008 para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.
5. Siempre que se hayan iniciado las actuaciones, las entidades podrán solicitar el pago anticipado de la subvención, como se recoge en el artículo 15 de las Bases Reguladoras. Dicho anticipo deberá solicitarse, como máximo, tres meses antes a la finalización del ejercicio en el que se concedió la subvención.
Objetivos en materia de orientación profesional e inserción laboral:
Para las entidades beneficiarias que dirigen sus acciones a la orientación profesional e inserción laboral de los inmigrantes, el pago de la subvención estará condicionado a la consecución de los siguientes objetivos:
1. En materia de orientación profesional:
— 500 personas atendidas en tutorías individuales de una duración mínima de una hora cada una.
— 20 actividades grupales con un mínimo de 8 participantes en la primera sesión. En el resto de las sesiones, el número de participantes no será inferior al 50 por 100.
2. En materia de inserción laboral, el objetivo será de 100 personas contratadas del total de personas inmigrantes atendidas en las acciones de orientación.
Se valorarán aquellas contrataciones de personas cuyo cómputo de cotización al Régimen General o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos reúna las siguientes características:
a) Al menos el 90 por 100 de las personas contratadas tendrán un período de cotización igual o superior a noventa días.
b) El 10 por 100 restante habrán de cotizar por un período igual o superior a treinta días y menor de noventa días.
c) No es necesario que los días cotizados sean consecutivos, ni en la misma empresa.
d) Aquellas inserciones que se produzcan a través de jornadas parciales, iguales o superiores a veinte horas semanales, se computarán como de jornada completa para los siguientes colectivos:
— Mujeres inmigrantes víctimas de malos tratos procedentes de Centros de Acogida o Programas de Inserción.
— Personas inmigrantes con un grado de discapacidad física, sensorial visual, sensorial auditiva, intelectual y enfermedad mental superior al 50 por 100.
En el supuesto de no alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo, se minorará la subvención proporcionalmente a los objetivos no alcanzados.
Requisitos:
1. Tener personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo.2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará, de oficio, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
3. Que entre sus fines se encuentre la atención a las personas inmigrantes.
4. Conocimientos y experiencia de la entidad en la inserción de este tipo de colectivo.
5. Para el desarrollo del Programa de Orientación Profesional para Inmigrantes, la entidad deberá acreditar capacidad organizativa, material y de recursos humanos suficiente, que garantice la solvencia para llevar a cabo las actuaciones. Esta capacidad se concretará como mínimo en los siguientes recursos:
a) La entidad beneficiaria deberá contar con:
i) Dos puestos de trabajo para personal técnico/a, para realizar las actuaciones de orientación profesional e inserción laboral, que deberán contar con titulación media o superior y con experiencia acreditada de, al menos, un año en el desarrollo de acciones de orientación y/o inserción laboral o solo experiencia acreditada de, al menos, dos años en el desarrollo de acciones para la integración de inmigrantes.
ii) Un puesto de trabajo de apoyo para las tareas que se deriven de la organización de la actividad y con experiencia acreditada de, al menos, seis meses en gestión administrativa.
Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán proponer personal o adscribir personal de su plantilla que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras. Dichos perfiles deberán contar con la autorización del Servicio Regional de Empleo.
Para poder autorizar desde el Servicio Regional de Empleo al personal técnico y de apoyo propuesto por la entidad subvencionada, que garantice la cualificación técnica y profesional suficiente para el desarrollo de las actuaciones previstas, esta tiene que facilitar de forma previa al inicio de acciones la siguiente documentación acreditativa:
1.o Currículum vítae.
2.o Para valorar la experiencia se aportará:
— Copia compulsada del contrato de trabajo donde se explicite los servicios prestados. (En caso de no quedar recogidas las funciones y el período en el contrato, estos se acreditaran, además, mediante certificado de la empresa.)
— En el supuesto de haber adquirido esta experiencia a través de una relación de colaboración, voluntariado, etcétera se requerirá un certificado de la entidad en la que se especifiquen las funciones y los períodos en el que se han realizado.
3.o Copia compulsada de la titulación requerida para el puesto. Si a lo largo de las actuaciones se produjeran cambios de personal, la entidad procederá a informar con carácter previo a su incorporación para validar su idoneidad.
b) Disponer para las personas demandantes y/o ofertantes de empleo de un local con despacho para atención individual y espacio para atención grupal, adaptado a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.
c) Mantener una jornada completa, con un horario de atención al público continuado y/o partido, de lunes a viernes.
d) Disponer, al menos, de una línea telefónica que garantice la adecuada comunicación de la entidad con las personas demandantes de empleo, las empresas y el Servicio Regional de Empleo, para el desarrollo de las acciones.
e) Disponer, al menos, de un ordenador por técnico/a y persona de apoyo con conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas y que permita el intercambio de información con el Servicio Regional de Empleo.
6. La entidad deberá acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de las instalaciones donde se desarrollen las actuaciones de este Programa.
Documentos asociados
Boletín:
07/12/2006
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Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
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08/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Modificación Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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10/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
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26/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 48
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