Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid - Convocatoria 2008 - correcciones.

Código de ayuda:

S02337/06

Norma:

ORDEN 3501/2007, de 28 de noviembre. ORDEN 2258/2007, de 25 de octubre. ORDEN 673/2007, de 30 de agosto. ORDEN 98/2007, de 12 de julio. ORDEN 60/2006, de 11 de enero. ORDEN 6856/2006, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2008, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas para el fomento de la innovación y el
desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2008
para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2009 para los plurianuales.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables.

En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 500.000 euros.

En ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 50.000 euros.

La cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las intensidades máximas previstas, (ORDEN 98/2007, de 12 de julio) y según el tipo de proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas que desarrollen o vayan a desarrollar
proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes:

300. Fabricación de maquinas de oficina y equipos informáticos.
321. Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.
322. Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos.
323. Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.
331. Fabricación de equipo e instrumentos medico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.
332. Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control
para procesos industriales.
333. Fabricación de equipo de control de procesos industriales.
353. Construcción aeronáutica y espacial.
642. Telecomunicaciones.
72. Informática.

Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente
constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes
y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de
forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de
enero de 2005.

A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

a) Unión temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de
investigación y desarrollo para su sector.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

1.1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados
a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

1.2. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, relacionada con las áreas y prioridades
temáticas definidas en el artículo 6 y Anexo IV de la presente Orden, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

1.3. Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos
y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2006 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 272
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 30/07/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 179
Documento: Modificación de la Orden 60/2006 Descargar Documento
Boletín: 10/09/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 215
Documento: Corrección de la Orden 98/2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/11/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
Documento: Orden 2258/2007 - Modificación Orden 60/2006 y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 07/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 292
Documento: Corrección de la Orden 2258/2007, Nueva convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento