Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de inversión dinamizadores y reequilibradores de la economía madrileña.

Código de ayuda:

S58537/05

Norma:

ORDEN 8239/2005, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos de inversión que realicen las pequeñas y medianas empresas dentro de su ámbito territorial y, en concreto, en la Zona Objetivo 2, incluida la Zona Transitoria hasta su desaparición, y en la Zona Asistida (Mapa) de Ayudas de Finalidad Regional, que contribuyan a la implantación de medidas que permitan la promoción de la actividad productiva y la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de la región.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas del programa consistirán en subvenciones directas sobre la inversión que resulte subvencionable.
La base de cálculo de la subvención estará compuesta por la suma de las siguientes partidas de inversión, ajustadas, en su caso, a los conceptos que la presente Orden considera subvencionables:
— El importe de la inversión en equipamiento en I + D.
— El importe de la inversión en terrenos industriales relacionados con el proyecto de inversión, con un límite igual al 30 por 100 del importe de la partida de Equipamiento Industrial en I + D.
— El importe de la inversión en edificaciones industriales relacionadas con el proyecto de inversión, con un límite igual al 60 por 100 del importe de la partida de Equipamiento Industrial en I + D.

La cuantía máxima de ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 390.000 euros.

Consultar art. 6 para ver con más detalle.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas (personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión que se acojan a las ayudas previstas en este programa, deberán contemplar las inversiones necesarias para la instalación de la empresa en la Zona Objetivo 2, incluida la Zona Transitoria hasta su desaparición, o en la Zona Asistida, o para la ampliación de las instalaciones ya existentes en ella, y deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Para ser subvencionables los proyectos de inversión deben ser generadores de empleo neto, con la intensidad de un empleo neto por proyecto por cada 240.000 euros de inversión.
El número de empleos creados se tendrá en cuenta, por lo tanto, en la determinación de la cuantía de la ayuda a la inversión, en los términos que determina el artículo 6 de la presente Orden, pero no constituye en sí mismo el objeto de esta ayuda.
La creación de empleo y su justificación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2.b) y 11.1.3, respectivamente.

b) Con el objetivo de garantizar que las inversiones productivas subvencionadas sean viables y sanas, la empresa debe autofinanciar el proyecto de inversión en, al menos, un 25 por 100.

c) Serán consideradas subvencionables las inversiones realizadas dentro de las siguientes actuaciones:
— Terrenos industriales: Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto de inversión.
— La adquisición de terrenos deberá regirse por la Norma 5 del Reglamento (CE) número 448/2004, de 10 de marzo.
— No se considerará subvencionable la inversión en terrenos sobre los que no se edifique dentro del período subvencionable.
— Edificaciones industriales: Obras de construcción de edificios industriales, así como la adquisición de los ya construidos, siempre que sean nuevos y estén directamente relacionados con el proyecto de inversión. Se considerará igualmente la reforma de las instalaciones propiedad de la empresa.
Dentro de esta partida se incluirán los gastos de ingeniería de proyectos y dirección facultativa.
— Equipamiento en I + D: Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, mobiliario y enseres, equipos de informática, software de funcionamiento de equipos productivos, equipos para Investigación y Desarrollo (I + D), equipos de medida y control de calidad, instalaciones técnicas, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y equipos de protección del medio ambiente.
Asimismo, serán subvencionables la adquisición de patentes, de licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y de conocimientos técnicos no patentados.
Sólo serán subvencionables los equipamientos (principal más complementos estrechamente ligados) que alcancen, al menos, los 500 euros de valor unitario.
Está específicamente excluida de la ayuda la adquisición de vehículos de transporte exterior.

d) Para ser subvencionable el proyecto de inversión debe incluir, obligatoriamente, la partida de Equipamiento en I + D.

e) La inversión mínima debe alcanzar, al menos, la siguiente cuantía:
— Pequeñas empresas: 90.151 euros.
— Medianas empresas: 180.303 euros.

f) La inversión subvencionable corresponderá a activos nuevos o que entren en funcionamiento por primera vez.

g) Los activos fabricados por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

h) No se considerará subvencionable el IVA y demás tributos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto.

i) La ayuda podrá ser denegada cuando de la documentación presentada por el beneficiario se desprenda que el proyecto de inversión no es viable técnica, económica o financieramente.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En función del ámbito territorial en el que se ubiquen las empresas solicitantes, optarán a una de las dos líneas de ayudas siguientes:
— Línea 1: Zona Objetivo 2, incluida la Zona Transitoria hasta su desaparición.
En el Anexo III de la presente Orden se relacionan los municipios o enclaves incluidos en esta Zona Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España, definidos por la Comisión mediante su Decisión de 14 de marzo de 2000.
Las ayudas que se acojan a esta Línea 1, se atendrán a lo regulado en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas (96/C 213/04), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 23 de julio de 1996.
— Línea 2: Zona Asistida.
En el Anexo III de la presente Orden, se relacionan los municipios incluidos en el Mapa de Ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 (Zona Asistida), definido por la Comisión mediante su decisión de 17 de mayo de 2000. Las ayudas que se acojan a esta Línea 2 se atendrán a lo regulado en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional (96/C 74/06), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 10 de marzo de 1998.
Las empresas ubicadas en municipios o enclaves que pertenezcan simultáneamente a la Zona Objetivo 2 y la Zona Asistida, se entenderá su inclusión en la ayuda de la Línea 2.
Las empresas ubicadas en municipios o enclaves que pertenezcan exclusivamente a la Zona Objetivo 2, optarán obligatoriamente a la Línea 1.
Las empresas ubicadas en municipios o enclaves que pertenezcan exclusivamente a la Zona Asistida, optarán por la ayuda de la Línea 2.

Requisitos:

a) Tratarse de una empresa industrial.
A los efectos de la presente Orden se consideran empresas industriales aquellas cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o grupos de la clasificación nacional de actividades económicas (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de diciembre de 1992):
— Sección C: Industrias extractivas.
— Sección D: Industrias manufactureras.
— Grupo 72.1: Consulta de equipo informático.
— Grupo 72.2: Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas de informática (excepto los programas no hechos a medida).
— Grupo 74.2: Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.
— Grupo 74.82: Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros.
No serán consideradas beneficiarias aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos de motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluido la transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

b) Tratarse de una Pyme conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo) en vigor a partir del 1 de enero de 2005.
A tales efectos, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
— Que empleen menos de 250 trabajadores.
— Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.
— Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no puedan calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada, según la definición de estos conceptos dada en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
En la categoría de Pyme se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

c) Estar ubicada en alguno de los municipios o enclaves que la Unión Europea incluye dentro de la Zona Objetivo 2, incluida la Zona Transitoria hasta su desaparición, o en el Mapa de la Zona Asistida, y que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

d) Realizar, en el ámbito territorial mencionado en el punto anterior, un proyecto de inversión que tenga la capacidad de generar empleo, de acuerdo a las estipulaciones de la presente Orden.

e) Autofinanciar el proyecto de inversión en, al menos, un 25 por 100, de acuerdo con las estipulaciones del artículo 5 de la presente Orden.

f) No estar acogidas a planes de reconversión o restauración, tanto sectoriales como individuales, por cualquier Administración Pública.

g) Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, así como con la Seguridad Social, y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.

h) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Las circunstancias anteriores deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de su mantenimiento durante el período de realización de las inversiones subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 310
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 310
Documento: Anexos Descargar Documento