Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la primera forestacion de tierras agricolas, para el año 2010.- Modificación de Plazo de solicitud.

Código de ayuda:

S16719/10

Norma:

ORDEN MAM/324/2010, de 10 de marzo. ORDEN MAM/101/2010, de 3 de febrero. ORDEN MAM/38/2009, de 16 de enero. ORDEN MAM/1193/2010, de 2 de agosto. ORDEN MAM/175/2011, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2011, inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo (en adelante titulares de explotaciones). Para ello, contarán con los
correspondientes códigos de explotación agraria de pastos y los pertinentes de cada tipo de ganado.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de implantación.

b) Prima de mantenimiento.

c) Prima compensatoria.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 12
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/02/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 25
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 52
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 17/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 53
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 45
Documento: Modificación de Plazo de solicitud. Descargar Documento