Ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2009.

Código de ayuda:

S07573/08

Norma:

ORDEN MAM/133/2008, de 31 de enero. ORDEN MAM/984/2007, de 31 de mayo. ORDEN MAM/53/2009, de 19 de enero. ORDEN MAM/256/2010, de 16 de febrero. ORDEN MAM/591/2011, de 26 de abril. ORDEN MAM/591/2011, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Para la implantación hasta el 27/02/09. Para mantenimiento hasta 2 meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar los costes de implantación de la primera forestación de tierras agrícolas, así como las primas de mantenimiento y primas compensatorias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Por Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda para los costes de implantación se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Los importes de la prima de mantenimiento se determinarán de conformidad con lo dispuesto en los Anexos VII y IX de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Los importes de la prima compensatoria se determinarán de conformidad con lo dispuesto en los Anexos VIII y X de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, (en adelante Orden por la que se establecen las bases reguladoras), podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).
Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento, ni de la prima compensatoria.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta Orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
Las subvenciones correspondientes a los costes de implantación y las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación.
Las primas compensatorias correspondientes serán concedidas individualmente a cada uno de sus integrantes.
En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente Orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Las ayudas contempladas en la presente Orden no se otorgarán a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles
de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, los conceptos para los que pueden solicitarse las ayudas reguladas en esta Orden, son los siguientes:

a) Costes de implantación.
b) Prima de mantenimiento.
c) Prima compensatoria.

Documentos asociados

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