Ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER), de la medida agroambiental de gestion integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, (incorporacion 2005) - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S07455/08Norma:
ORDEN MAM/121/2008, de 31 de enero. ORDEN MAM/806/2003, de 13 de junio. ORDEN MAM/56/2009, de 19 de enero. ORDEN MAM/314/2010, de 10 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2010, el pago anual correspondiente a la ayuda de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, convocada por la Orden MAM/1161/2005, de 12 de septiembre, cofinanciadas por el FEADER.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los importes unitarios de la ayuda agroambiental de desbroces son:a) Para la totalidad de la superficie acogida a la medida, un importe básico de 36,06 euro/Ha.
b) Cuando la superficie cubierta de matorral no supere el 50% de la superficie acogida, un importe complementario al importe básico de 120,20 euro/Ha. de superficie acogida.
c) Cuando la superficie cubierta de matorral supere el 50% de la superficie acogida, un importe complementario al importe básico de 180,30 euro/Ha. de superficie acogida.
d) En el caso de que la explotación cuente con al menos un 75% de reses pertenecientes a razas autóctonas inscritas en los Libros de Registros Genealógicos de Razas Autóctonas, la prima correspondiente
se incrementará en 7,21 euro/Ha.
En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrá en cuenta que el tamaño de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental para esta medida es de 20 hectáreas, conforme a la Orden de 26 de febrero de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental en la Comunidad de Castilla y León a los efectos de la aplicación de las medidas agroambientales en el período de programación 2000-2006 («B.O.C.y L.» n.º 42 de 28 de febrero).
A estos efectos, para el cálculo del importe total de la ayuda se aplicará un factor de corrección al importe que corresponda de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo Cuarto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida agroambiental citada y tengan en vigor, para el año 2010, el contrato a que serefieren la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, la Orden MAM/854/2003, de 26 de junio, la Orden MAM/1723/2003, de 18 de diciembre y la Orden MAM/1161/2005, de 12 de septiembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Este régimen de ayudas prevé una ayuda única anual por explotación, durante un período de cinco años. La ayuda se concede por la realización de los compromisos que se detallan en el artículo 3 (Bases) y en función de la superficie de la explotación acogida a la medida agroambiental.A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se considerará superficie acogida a la medida agroambiental la superficie forestal de la explotación cubierta de pastizal, de matorral o de arbolado claro (con fracción de cabida cubierta por arbolado inferior al 40%), destinada a un aprovechamiento pastoral y sobre la que se asuma el compromiso de su desbroce y mantenimiento. La proporción de superficie cubierta de matas y, por tanto, susceptible de desbroce, en el total de la superficie acogida deberá situarse entre el 15 y el 100%.
Asimismo , la superficie acogida al régimen de ayudas previsto en esta Orden será como mínimo de siete (7) hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de tres (3) hectáreas en las restantes.
Documentos asociados
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01/02/2008
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22/01/2009
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 75
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