Ayudas, cofinanciadas por el FEDER cuando estén ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la UE, a las inversiones de las pymes ligadas al reasentamiento de empresas y áreas industriales.
Código de ayuda:
S15373/04Norma:
Orden 4739/2004, de 28 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, conceda a las inversiones que realicen las pequeñas y medianas empresas, y que vayan dirigidas a su reasentamiento en otra ubicación.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas de una cuantía de hasta el 25 por 100 de las inversiones que se consideren subvencionables, teniendo en cuenta los límites respecto de la “norma de mínimis” de la UE.Para la determinación definitiva de la cuantía de la ayuda se tendrá en cuenta la estabilidad de la plantilla de la entidad solicitante, de tal forma que si el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de la plantilla, en el momento de presentación de la solicitud, es inferior al 50 por 100, la subvención calculada se verá reducida en un 20 por 100.
Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de “mínimis”, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones en reasentamiento que vengan motivadas por las circunstancias que se recogen en alguna de las dos líneas siguientes:A) Línea 1: Reasentamiento de áreas industrialmente obsoletas.
Las inversiones subvencionables deben encuadrarse en un proyecto global de reasentamiento de las empresas desde un área industrialmente obsoleta a otra de nueva creación o ampliación de una ya existente dentro del mismo municipio.
Desde este punto de vista el proyecto de reasentamiento global debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe haberse firmado un Convenio específico de actuaciones entre los representantes de las empresas y el Ayuntamiento en el que se ubique el área industrial.
b) Debe afectar a más de un 40 por 100 de las empresas ubicadas en el área industrial de origen.
c) El reasentamiento en el área industrial de destino debe implicar para las empresas un incremento de sus potencialidades de desarrollo, tanto desde el punto de vista comercial como productivo, con especial incidencia en la incorporación a las nuevas tecnologías.
d) La nueva ubicación del área industrial debe suponer, para el conjunto de las empresas reasentadas, un aumento de, al menos, un 50 por 100 de la superficie industrial construida respecto de la ubicación inicial.
B) Línea 2: Reasentamiento de empresas afectadas por conflictos medioambientales o urbanísticos.
El reasentamiento de las empresas debe venir motivado por una inadecuación irresoluble de las instalaciones a la normativa medioambiental o urbanística del área industrial en la que se ubica.
Inversiones subvencionables:
— Terrenos: Adquisición de los terrenos necesarios para el desempeño de la actividad empresarial.
No se considerará subvencionable la inversión en terrenos sobre los que no se edifique dentro del período subvencionable.
El coste de adquisición de los terrenos no deberá sobrepasar el 10 por 100 del coste total subvencionable de la operación.
Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado en el que se confirme que el precio de compra no excede del valor de mercado.
— Edificaciones: Obras de construcción de edificios dedicados a la actividad empresarial.
Dentro de esta partida se incluirán los gastos de ingeniería de proyectos y dirección facultativa.
— Adquisición de naves y edificios para el desarrollo de su actividad.
No se considerará como inversión subvencionable el IVA y demás tributos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto.
La ayuda podrá ser denegada, si así lo informa el Órgano instructor, cuando de la documentación presentada por el beneficiario se desprenda que el proyecto de inversión no es viable técnica, económica o financieramente.
Requisitos:
1. Tratarse de una Pyme. Para el año 2004 se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el Reglamento CE número 70/2001, de 12 de enero.2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.
3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
4. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada “norma de mínimis” de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mínimis”): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
03/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Anulación Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Anulación Convocatoria 2005 Descargar Documento