Ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro y de danza, para los años 2026 y 2027.
Código de ayuda:
S12391/26Norma:
ORDEN 694/2026. ORDEN 1045/2021, de 9 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a empresas que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid en 2026 y 2027. Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral y coreográfica a través de empresas de artes escénicas.Las líneas de ayudas serán las siguientes:
a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral.
b) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Serán adjudicados a aquellos solicitantes que hayan presentado un proyecto cuya baremación haya obtenido, al menos, 60 puntos.Podrán acceder hasta el 80% de intensidad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas de artes escénicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos de empresas de artes escénicas.Requisitos:
a) Tener la condición de PYME, por ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
c) Solo puede ser beneficiaria la empresa que produzca o programe el proyecto cultural y ejecute gasto del mismo. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
d) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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