Ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Código de ayuda:

S46546/16

Norma:

DECRETO 184/2016, de 22 de noviembre. Mérida, 8 de febrero de 2017. Mérida, 10 de febrero de 2017. Mérida, 24 de febrero de 2017. DECRETO 58/2018, de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2017. Consultar programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I convocatoria de ayudas públicas bajo la metodología LEADER en la Comarca Campiña Sur para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales:

Se podrá subvencionar hasta el 60 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 200.000 € por proyecto por tener consideración de mínimis.

I convocatoria de ayudas públicas bajo la metodología LEADER en la Comarca Campiña Sur para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas:

Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 60 % de la inversión y con el límite máximo de 200.000 € por tener consideración de mínimis.

Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el Anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y con el límite máximo de 200.000 €, no teniendo consideración de mínimis.

I convocatoria de ayudas LEADER en marco de la EDLP de La Siberia para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas:

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 500.000€

I convocatoria de ayudas LEADER en marco de la EDLP de La Siberia para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales:

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 1.200.000€.

I convocatoria de ayudas LEADER en marco de la EDLP de la Comarca de las Vegas Altas del Guadiana para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas:

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 500.000 €.

I convocatoria pública de ayudas bajo metodología LEADER para proyectos de la Comarca de las Vegas Altas del Guadiana para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales:

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 1.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, tales como las comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición. En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, a estos efectos, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas:

a. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Administraciones públicas, Corporaciones y/o entidades locales.

3. Los Grupos de Acción local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

— Formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local.

— Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

— Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

— Servicios básicos para la economía y la población rural.

— Renovación de poblaciones en las zonas rurales.

— Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

— Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

Teniendo en cuenta la pequeña escala y el carácter integrado de los proyectos, así como la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodología, y las dificultades de la aplicación de la metodología LEADER, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

La Autoridad de Gestión podrá considerar elegible aquellas operaciones individuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la EDL y además se correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la medida LEADER en el Acuerdo de Asociación y el Programa de Desarrollo Rural; por tanto las EDL deben ser el principal criterio para evaluar la elegibilidad de los proyectos LEADER, de ahí que se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el documento de programación sean coherentes y estén recogidas en la estrategia seleccionada para cada Grupo de Acción Local, así como en la normativa vigente.

b) Submedida 19.3. Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local.

c) Submedida 19.4. Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación.

Requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario (destinatario final) que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

c) Los interesados podrán acreditar tal circunstancia mediante la presentación de los oportunos certificados emitidos por la Administración actuante, o bien otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la anteriormente presentada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

d) En el caso de persona física, tener cumplidos 18 años en el momento de la solicitud o situación asimilada conforme a norma.

e) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se hará constar expresamente, en la solicitud y resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios finales. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como destinatarios finales, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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