Ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes al año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S07291/10

Norma:

ORDEN AAR/46/2010, de 3 de febrero. ORDEN AAR/271/2010, de 28 de abril. ORDEN AAM/141/2011, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al CGE para el año 2010 que se relacionan a continuación, con las especificidades que, para cada una de estas ayudas, figuran en los anexos.

a) Procedimiento general:
Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1).
Modernización de explotaciones agrarias (anexo 2).
Diversificación hacia actividades no agrícolas (anexo 3).

b) Procedimiento abreviado:
Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (anexo 4).
Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña (anexo 5).
Prácticas agroambientales (anexo 6).
Fomento de la ganadería ecológica (anexo 7).
Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE (anexo 8).
Inversiones no productivas (anexo 9).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía de las ayudas se puede comprobar en los anexos de dicha Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas signatarias del CGE según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que estén al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en materia social con la Tesorería General de la Seguridad Social, que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, y que cumplan con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:
a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
a.1) Producción integrada.
a.2) Agricultura ecológica.
a.3) Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.
a.4) Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
a.5) Gestión sostenible de la fertilización.

b) Lucha contra la erosión, protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
b.1) Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.
b.2) Fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.

c) Gestión integrada de las explotaciones.
c.1) Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña.
c.2) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
c.3) Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.

d) Protección de flora y fauna en zonas de especial protección.
d.1) Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar.
d.2) Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.

e) Protección de variedades vegetales y razas autóctonas.
e.1) Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
e.2) Conservación y mejora de razas autóctonas.


Requisitos:

1 Con carácter general:
a) Ser titular de una explotación agraria en la fecha de presentación de la solicitud, cuya renta unitaria de trabajo se encuentre entre el 35% y el 120% de la renta de referencia.

b) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud, salvo las excepciones que prevé el artículo 15.2 de la Orden.

c) Cumplir la normativa aplicable a las inversiones de que se trate.

2 En caso de las personas físicas:
a) Ser agricultor o agricultora profesional.
b) Poseer un 25% de los ingresos procedentes de la actividad agraria de la propia explotación.
c) Estar afiliado o afiliada al régimen de la Seguridad Social que corresponda para la actividad agraria.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco años.

3 Cuando la explotación forme parte de una comunidad de bienes, sólo se podrá beneficiar de las ayudas si hay un pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años con carácter general, y de nueve años en caso de agroturismo, a partir de la fecha de solicitud de las ayudas. Todos sus socios/socias deben cumplir los requisitos relativos a las personas físicas del apartado anterior y de los anexos de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5563
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 11/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 5626
Documento: Nuevo plazo de convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5910
Documento: Modificación Descargar Documento