Ayudas asociadas al contrato global de explotacion, convocatoria correspondiente al año 2008, modificación de las bases reguladoras - Modificación.

Código de ayuda:

S19028/08

Norma:

ORDEN AAR/178/2008. ORDEN AAR/112/2008. ORDEN AAR/549/2008. ORDEN AAR/227/2009.

Plazo de Solicitud:

CGE y ayudas convocadas en esta Orden, hasta el 30/04/08. Presentación del plan de explotación hasta el 30/06/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobación de las bases, convocatoria del CGE y de las ayudas asociadas, y procedimientos:

Se aprueban las bases reguladoras que se establecen en los anexos de esta Orden correspondientes a las ayudas asociadas al CGE para el año 2008 siguientes:

- Primera instalación de jóvenes.
- Modernización de las explotaciones agrarias.
- Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios.
- Diversificación hacia actividades no agrícolas.
- Utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores.
- Indemnización compensatoria.
- Prácticas agroambientales.
- Fomento de la ganadería ecológica.
- Inversiones no productivas.
- Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE.

Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas:

Se convoca el CGE para el año 2008, así como la renovación de los compromisos suscritos por los que ya tienen un CGE vigente.
Se convocan las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Anexos, según línea de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas beneficiarias de las ayudas y partes firmantes del CGE abreviado:
Podrán firmar el CGE por procedimiento abreviado las personas titulares de explotaciones definidas en el artículo 4 de esta Orden:
Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las personas firmantes del CGE según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, de acuerdo con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El diagnóstico previo y el plan de explotación que deberá presentar la persona solicitante del CGE por procedimiento general, deben ser elaborados con el asesoramiento de una entidad debidamente inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento de Cataluña en el nivel integral agrario y rural.
En el supuesto de entidades de asesoramiento inscritas en el nivel de producción agrícola o en el nivel de producción ganadera es necesario que hayan suscrito un acuerdo reconocido por el DAR con una entidad inscrita para el nivel de asesoramiento integral agrario y rural.

Requisitos:

Las personas firmantes del CGE por procedimiento general, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden, deberán cumplir los compromisos de carácter general siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en materia social con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
b) Realizar la formación homologada correspondiente, en función de la orientación productiva de la explotación y el proyecto que se quiere desarrollar, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo.
c) Llevar la contabilidad de la explotación.
d) Disponer de los sistemas de trazabilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento CE 178/2002, y en la normativa complementaria.
e) Cumplir los requisitos de la condicionalidad que establecen los artículos 4 y 5, y los anexos III y IV del Reglamento CE 1782/2003.
f) Contratar los seguros preceptivos que figuran en el anexo 8 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5093
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5121
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 23/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5284
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5377
Documento: Modificación Descargar Documento