Ayudas asociadas al contrato global de explotación.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S15155/18

Norma:

ORDEN ARP/35/2018, de 23 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/742/2018, de 11 de abril. RESOLUC/IÓN ARP/3114/2018, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/934/2019, de 9 de abril. RESOLUCIÓN ARP/2005/2019, de 11 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2685/2019, de 8 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/3558/2019, de 11 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/1119/2020, de 14 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/1624/2020, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas asociadas a CGE o PDR de otras Comunidades Autónomas ligadas a superficie o ganado: todas las
solicitudes de ayudas y para toda la explotación, se incluirán en la DUN. Cada Comunidad Autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas en su PDR y exclusivamente el correspondiente a su ámbito territorial. De acuerdo con el oportuno sistema de intercambio de información, el DARP enviará las solicitudes fuera de su ámbito territorial a la administración a la que corresponda la gestión.

b) Ayudas de inversiones o instalación de personas jóvenes:

b.1) Se solicitarán a la DUN ante el DARP cuando la mayor parte de superficie y agraria útil (SAU) declarada en esta la explotación se encuentra en Cataluña y sólo se hacen inversiones en bienes muebles. O es una primera instalación con la mayor parte de la SAU y/o la explotación ganadera ubicada en Cataluña. También se solicitarán a la DUN ante el DARP cuando toda la inversión en bienes inmuebles se ubica en Cataluña, aunque la mayor parte de la SAU se sitúe en otras comunidades autónomas.

b.2) Cuando las inversiones son en bienes inmuebles y se realicen en varias comunidades autónomas, se presentará la solicitud de ayuda a la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga
más base territorial.

b.3) Cuando el DARP reciba solicitudes con actuaciones en otras comunidades autónomas, informará al
organismo que corresponda para establecer el porcentaje de ayuda a financiar por cada comunidad.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario de las establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002. Las
comunidades de bienes pueden ser beneficiarios de las ayudas siempre que sus socios cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si ésta se produce durante la vigencia de los
compromisos de las ayudas, estos pasan a considerarse nulos desde este momento a todos los efectos, con la correspondiente pérdida al derecho de percibir contraprestaciones que aún no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado
prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

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