Ayudas asociadas al contrato global de explotacion.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S08919/14Norma:
ORDEN AAM/55/2014, de 25 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 15 de mayo de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al CGE para el año 2014.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo 1. En ningún caso este importe superará el importe de los gastos para los que se concede la ayuda.Para la modalidad de ayuda de primera instalación en una explotación agraria prioritaria, se establece una prima de importe de 30.000,00 euros, que se podrá incrementar un 10% en los casos siguientes:
a) Cuando en la explotación se genere, como mínimo, una UTA adicional a la de la persona joven agricultora de mano de obra asalariada.
b) Cuando la instalación se produzca en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Natura 2000.
c) Cuando el plan de empresa prevea la implantación de producción agraria ecológica.
En el caso de la modalidad de primera instalación en una explotación agraria, el importe de la ayuda se determinará reduciendo en un 40% los importes establecidos en el punto anterior para la modalidad de primera instalación en explotación agraria prioritaria.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 8 de este anexo 1.
El importe de la ayuda se podrá aplicar como subvención directa y/o bonificación de un préstamo. En caso de esta última posibilidad:
a) En el caso de la modalidad de ayuda de primera instalación en una explotación agraria prioritaria, la ayuda total podrá llegar a 53.700,00 euros, importe que se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000,00 euros en el caso de cumplir todos los supuestos del apartado 7.2 de este anexo 1, de los que la ayuda como bonificación de intereses podrá llegar a un máximo de 40.000,00 euros.
b) En el caso de la modalidad de primera instalación en una explotación agraria, el importe de la ayuda se determinará reduciendo, como mínimo, un 40% los importes establecidos para la modalidad de primera instalación en una explotación agraria prioritaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas signatarias del CGE, según lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 2/2012, de 3 de enero, y que cumplan las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de la Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El contrato global de explotacion.Requisitos:
a) Que la instalación se produzca por sucesión en la explotación, por motivo de herencia o incapacidad legal del titular. En este caso el beneficiario podrá haberse instalado desde el 11 de mayo de 2013. Las inversiones o gastos de instalación realizados por la persona joven en este supuesto podrán ser considerados subvencionables. El/la beneficiario/a debe tener menos de cuarenta años y dieciocho años cumplidos en la fecha de la solicitud de la ayuda.b) Que el/la solicitante cumpla los 40 años durante el año 2014, siempre que no los haya cumplido a fecha de solicitud de la ayuda. En este caso, la solicitud debe presentarse antes de la primera instalación de la persona solicitante o durante los seis meses posteriores a ella, caso en el que también serán consideradas subvencionables las inversiones o gastos realizados.
c) Que la instalación se haya producido entre los 6 meses previos a la solicitud de la ayuda siempre que se haya realizado como máximo el 31 de diciembre de 2013 y parte de la inversión ya haya sido ejecutada dentro de este periodo. Las inversiones o gastos de instalación realizados por la persona joven en este supuesto podrán ser considerados subvencionables. En este caso, el/la beneficiario/a debe tener menos de cuarenta años y dieciocho años cumplidos en la fecha de la solicitud de la ayuda.
d) Haber completado, en el momento de su instalación, el itinerario formativo previsto, definido en el apartado 10 de este anexo, o bien comprometerse a finalizarlo en un plazo de dos años, contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.
e) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos al número de UTA exigible según la modalidad de instalación o bien comprometerse a alcanzarlas en el plazo máximo de dos años desde la instalación.
f) Presentar un plan de empresa, donde se refleje que la renta unitaria de trabajo que procede de la explotación estará entre el 35% y el 120% de la renta de referencia para ser considerada viable. Sin perjuicio de lo establecido para las explotaciones agrarias de titularidad compartida reconocidas, que podrán tener una RUT hasta el 180% de la renta de referencia. Este plan empresarial realizado hasta un año antes de la solicitud podrá ser considerado subvencionable.
g) Realizar la primera instalación de alguna de las formas siguientes:
g.1) El acceso a la titularidad exclusiva, compartida o como cotitular de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, siempre que la persona joven agricultora que se instala asuma, al menos, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.
g.2) Integración como socio o socia en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.
h) En caso de instalación en la modalidad de EAP, adquirir la condición de AP en el plazo máximo de dos años de la instalación y tener la calificación de explotación agraria prioritaria, en el momento de certificar la instalación.
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6579
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6579
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