Ayudas asociadas al contrato global de explotacion.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S07973/13Norma:
ORDEN AAM/40/2013, de 4 de marzo. ORDEN AAM/65/2013, de 17 de abril. ORDEN AAM/71/2013, de 29 de abril. ORDEN AAM/318/2013, de 10 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 10 de mayo de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al CGE para el año 2013.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo 1. En ningún caso este importe superará el importe de los gastos por los cuales se concede la ayuda.- Para la modalidad de ayuda de primera instalación en una explotación agraria prioritaria, se establece una prima de importe de 30.000,00 euros, que se podrá incrementar un 10% en los casos siguientes:
a) Cuando en la explotación se genere, como mínimo, una UTA adicional a la de la persona joven agricultora de mano de obra asalariada.
b) Cuando la instalación se produzca en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Natura 2000.
c) Cuando el plan de empresa prevea la implantación de producción agraria ecológica.
- En el caso de la modalidad de primera instalación en una explotación agraria, el importe de la ayuda se determinará reduciendo en un 40% los importes establecidos en el punto anterior para la modalidad de primera instalación en explotación agraria prioritaria.
- La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 8 de este anexo 1.
- El importe de la ayuda se podrá aplicar como subvención directa y/o bonificación de un préstamo. En el caso de esta última posibilidad:
a) En el caso de la modalidad de ayuda de primera instalación en una explotación agraria prioritaria, la ayuda total podrá llegar a 53.700,00 euros, importe que se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000,00 euros en el caso de cumplir todos los supuestos del apartado 7.2 de este anexo 1, de los cuales la ayuda como bonificación de intereses podrá llegar a un máximo de 40.000,00 euros.
b) En el caso de la modalidad de primera instalación en una explotación agraria, el importe de la ayuda se determinará reduciendo, como mínimo, un 40% los importes establecidos para la modalidad de primera instalación en una explotación agraria prioritaria.
- La ayuda que prevé este anexo tiene carácter de cofinanciado con el FEADER en un 30%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas firmantes del CGE, según lo que establece el artículo 11.1 del Decreto 2/2012, de 3 de enero, que estén al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en materia social con la Tesorería General de la Seguridad Social, que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, y que cumplan con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidos en los anexos de la Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Procedimiento general:Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1).
Modernización de explotaciones agrarias (anexo 2).
Diversificación hacia actividades no agrícolas (anexo 3).
b) Procedimiento abreviado:
Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (anexo 4).
Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña (anexo 5).
Prácticas agroambientales (anexo 6).
Fomento de la ganadería ecológica (anexo 7).
Requisitos:
Las personas firmantes del CGE tienen que ser titulares de explotaciones agrarias que cumplan las condiciones generales de admisibilidad del artículo 3 del Decreto 2/2012, de 3 de enero.Documentos asociados
Boletín:
25/03/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6342
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6342
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín:
23/04/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6361
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6361
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
30/04/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6366
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6366
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín:
19/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6525
Documento: Modificación Plazo Ejecución y Justificación. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6525
Documento: Modificación Plazo Ejecución y Justificación. Descargar Documento