Ayudas asociadas al contrato global de explotacion.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S07946/11Norma:
ORDEN AAM/22/2011, de 3 de febrero. ORDEN AAM/83/2011, de 5 de mayo. ORDEN AAM/87/2012, de 4 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de mayo de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al CGE para el año 2011 que se relacionan a continuación, con las especificidades que, para cada una de estas ayudas:a) Procedimiento general:
Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras.
Modernización de explotaciones agrarias.
Diversificación hacia actividades no agrícolas.
b) Procedimiento abreviado:
Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras.
Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña.
Prácticas agroambientales.
Fomento de la ganadería ecológica.
Inversiones no productivas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según línea de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas signatarias del CGE y que en el momento de presentar la solicitudcumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras.a) El coste de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Gastos financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación de la persona joven agricultora.
e) Aportación económica de la persona joven agricultora entidad asociativa o societaria para integrarse como socia. En este caso, la sociedad deberá acreditar y justificar en el momento de la certificación de la ayuda que el importe de como mínimo el 50% de la aportación de capital de la persona joven agricultora objeto de la ayuda, se ha utilizado para realizar alguna del resto de inversiones de este apartado 2, con exclusión de la adquisición o el acondicionamiento de la vivienda excepto cuando la incorporación a la entidad se produzca sólo a efectos de comercializar la producción de la persona joven o bien cuando se trate de la compra de participaciones de la sociedad a otra persona socia. Si este importe a justificar
supera la cuantía de la ayuda total concedida, sólo se deberá acreditar y justificar hasta esta cantidad.
f) Adquisición de derechos de producción de carácter individual y transferible de acuerdo con la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
g) Gastos de avales de los préstamos de primera instalación.
h) Pago de los derechos hereditarios, si procede, a las personas coherederas de la explotación familiar en la que se instala la persona beneficiaria.
i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de la persona beneficiaria y vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural
y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación.
j) Adquisición de capital territorial, en la medida necesaria para que la persona joven agricultora aporte, en el plazo máximo de dos años desde su instalación, el número de unidades de trabajo agrario (UTA) exigible según la modalidad de instalación explotación en la que se instala.
k) Adquisición y/o adecuación de capital de explotación, en la medida necesaria para la instalación de la persona joven agricultora.
l) Gastos derivados de proyectos visados y planes empresariales, necesarios para la instalación de la persona joven y que son objeto de esta ayuda de Primera instalación, hasta un límite del 12% de las actuaciones subvencionables.
- Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, con exclusión de las viviendas.
b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas y soportes informáticos.
c) Inversiones relativas a cultivos leñosos.
d) Los gastos generales vinculados a las inversiones que se prevén en los apartados anteriores, hasta un máximo del 12%, especialmente honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados de las inversiones.
- Diversificación hacia actividades no agrícolas.
a) Las inversiones realizadas en bienes inmuebles y la adquisición de bienes muebles con vida útil de 5 o más años.
b) Gastos derivados del proyecto de la obra visado, siempre que no supere el 12% de la inversión subvencionable.
c) Las actuaciones de rehabilitación en los exteriores del edificio donde se realizará la actuación, que no formen parte de su estructura básica (ajardinamientos, muros, entre otros) no podrán superar el 15% de la inversión total aprobada y deberá justificarse su necesidad para conseguir la finalidad del proyecto.
d) En caso de elementos compartidos entre la actividad subvencionada y el uso particular (tejado, fachada, cocina, entre otros) sólo será subvencionable la parte proporcional correspondiente a la actividad, lo que se ha de detallar en la memoria o al proyecto.
e) En el caso de agroturismo los gastos en equipamiento no podrán superar el 50% del total de la inversión aprobada.
f) Las inversiones que contribuyan a reducir el consumo de recursos naturales y energéticos, los residuos, los vertidos y las emisiones contaminantes, derivadas de la actividad.
g) En caso de energías renovables, para su comercialización, únicamente será subvencionable la adecuación de los inmuebles para la instalación de las placas solares fotovoltaicas, así como las conexiones de servicio a la red eléctrica.
h) Inversiones realizadas para la recuperación y acondicionamiento de espacios naturales.
- Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras.
- Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña.
- Prácticas agroambientales.
a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
b) Lucha contra la erosión, protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
c) Gestión integrada de las explotaciones.
d) Protección de flora y fauna en zonas de especial protección.
e) Protección de variedades vegetales y razas autóctonas.
- Fomento de la ganadería ecológica.
- Inversiones no productivas.
Requisitos:
- Con carácter general:a) Ser titular de una explotación agraria en la fecha de presentación de la solicitud, la renta unitaria de trabajo de la cual se encuentre entre el 35% y el 120% de la renta de referencia.
b) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud, salvo las excepciones que prevé el artículo 15.2 de la Orden.
c) Cumplir la normativa aplicable a las inversiones de que se trate.
- En caso de las personas físicas:
a) Ser agricultor o agricultora profesional.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco años.
- Cuando la explotación forme parte de una comunidad de bienes, sólo se podrá beneficiar de las ayudas si hay un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años con carácter general, y de nueve años en caso de agroturismo, en partir de la fecha de solicitud de las ayudas. Todos sus comuneros deben cumplir los requisitos relativos a las personas físicas del apartado anterior y de los anexos de la Orden.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5820
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
29/03/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5847
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
13/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5878
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
19/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6111
Documento: Modificación Descargar Documento
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