Ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

Código de ayuda:

S11328/06

Norma:

BEF/169/2006, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Durante el ejercicio 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesión de ayudas asistenciales para la protección de cónyuges supervivientes para el ejercicio 2006.

Estas ayudas tienen naturaleza de prestacióneconómica de asistencia social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se fija en 38 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2006, con efectos desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan los 7.144 euros.

Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, que oscilen entre la cifra citada y 7.600 euros, dicho importe de 38 euros queda reducido en proporción al importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas residentes en Cataluña que perciban una pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social.

Requisitos:

a) Que no perciban rentas de trabajo activo.
b) Que la suma de sus ingresos totales anuales no sea superior a 7.600 euros, incluida la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento