Ayudas asistenciales individuales a emigrantes gallegos.

Código de ayuda:

S00991/05

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de un importe mínimo de trescientos euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas de origen gallega que cumplan y acrediten documentalmente, los requisitos generales que a continuación se señalan:
1. Tener su lugar de residencia en los países iberoamericanos o, en los casos de especial gravedad, en cualquier lugar en el extranjero.
2. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a esta, siempre que no cubran sus necesidades básicas.
3. Las ayudas asistenciales individuales son incompatibles con la percepción de las pensiones asistenciales por ancianidad establecidas en el Real decreto 728/1993, de 14 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a favor de los emigrantes
españoles, salvo en los casos establecidos en el número 2 del artículo 4º y en el artículo 5º de esta orden.
4. Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, o instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a las personas de origen gallego y a sus familias, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica.
Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia como manutención, alojamento y atención socio-sanitaria.
Estas ayudas se destinarán a los países iberoamericanos, debido a su situación actual y a la de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos los casos de especial y de grave necesidad sin distinción en cuanto al lugar de residencia siempre que esta sea en el extranjero.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento