Ayudas asistenciales de los/las mariscadores/as a pie.

Código de ayuda:

S12519/09

Norma:

Orden de 18 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas asistenciales y de subsistencia para que las/los mariscadoras/es a pie que no se hubieran dado de alta en el régimen especial del mar por tener resolución judicial en su día que les eximía de tal obligación, que en la actualidad están dadas de alta en el régimen especial del mar y que tienen el permiso de explotación de marisqueo a pie en vigor, que no tengan acceso a la pensión de jubilación por falta de años de cotización a la Seguridad Social y no cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 8 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar con el objeto de conseguir pensión de jubilación, renovada en el año 2008, así como su convocatoria para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficiarios percibirán una ayuda asistencial máxima de 6.300 euros en un sólo pago anual. En
aquellos supuestos de cumplir los 65 años durante el año 2009, tendrán derecho a percibir la cuantía minorada en doceavas partes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las/los mariscadoras/es a pie que a 1 de enero de 2009 reúnan todas y cada una de las situaciones
señaladas a continuación:

a) Que tengan cumplidos los 65 años a partir del 1 de enero de 2009 o que los cumplan a lo largo del año
natural.

b) Que en la fecha de cumplimiento de los 65 años estuviesen autorizadas para el ejercicio del marisqueo
a pie.

c) Que no se habían dado de alta en el régimen especial del mar por tener resolución judicial en su día que les eximía de tal deber.

d) Que no tengan acceso a pensión de jubilación por falta de años de cotización a la Seguridad Social.

e) Que no cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 8 de agosto de 2007 por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para que los mariscadores a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar al objeto de conseguir pensión de
jubilación, renovada en el año 2008.

f) Que acrediten encontrarse dadas de alta en el régimen especial del mar en el momento de presentar
la solicitud.

Requisitos:

a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie antes de la publicación de la presente orden.

b) Cumplir las condiciones del artículo 2º.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente
de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen
pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad
autónoma.

d) No ser beneficiario de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptor de pensión de
jubilación o incapacidad permanente.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 44
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento