Ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España.
Código de ayuda:
S06219/05Norma:
Orden TAS/357/2005, de 14 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Dar cobertura a las situaciones de necesidad de los emigrantes residentes en el exterior, pero que permite aplicar procedimientos más ágiles que los establecidos para la gestión de subvenciones a fin de lograr una rápida respuesta a la situación objeto de protección.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
PROGRAMA 1. AYUDAS ASISTENCIALES ORDINARIAS PARA EMIGRANTES ESPAÑOLES INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO RESIDENTES EN IBEROAMÉRICA Y MARRUECOS.Los emigrantes españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos.
Mediante Resolución de la Dirección General de Emigración se podrán reconocer estas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones objeto de protección social semejantes a las de los mencionados países.
b) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
c) Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
d) Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía establecida para el país de que se trate, tal y como se regula en el artículo 3 de esta Orden.
PROGRAMA 2. AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA EMIGRANTES.
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b) Los trabajadores españoles fronterizos.
c) En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados a) y b) de este artículo, podrán solicitar la ayuda el cónyuge viudo y los huérfanos, dentro de los dos años siguientes al fallecimiento.
PROGRAMA 3. AYUDAS PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA A EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
1. Podrán beneficiarse de la cobertura sanitaria los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad o de una ayuda por incapacidad para todo tipo de trabajo de las establecidas en el Programa 1 de esta Orden que residan en países donde se haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
2. Asimismo, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrán beneficiarse de estas ayudas otros emigrantes españoles que reúnan los requisitos específicos que al efecto se establezcan que residan en países donde se haya suscrito un Convenio para la atención sanitaria.
3. El cónyuge del emigrante y los familiares por consanguinidad o adopción en primer grado, si dependen económicamente de aquél y ostentan la nacionalidad española podrán beneficiarse de estas ayudas cuando así lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
PROGRAMA 1. AYUDAS ASISTENCIALES ORDINARIAS PARA EMIGRANTES ESPAÑOLES INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO RESIDENTES EN IBEROAMÉRICA Y MARRUECOS.Ayudas económicas individuales destinadas a proporcionar un mínimo de subsistencia a los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que carezcan de rentas o ingresos suficientes.
PROGRAMA 2. AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA EMIGRANTES.
Las encaminadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a
su cargo que integren la unidad familiar, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
PROGRAMA 3. AYUDAS PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA A EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
La asistencia sanitaria a los emigrantes españoles beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad o de las ayudas asistenciales ordinarias por incapacidad permanente para el trabajo establecidas en el Programa 1 de esta Orden que carezcan de la cobertura real de esta contingencia, y la mejora de la cobertura de la asistencia sanitaria de los emigrantes españoles en aquellos países en los que, teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se consideren insuficientes.
Documentos asociados
Boletín:
22/02/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
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