Ayudas asistenciales a internos en prision, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realizacion de salidas programadas, terapeuticas y concesion de premios y recompensas para los internos en prision, en el ambito de competencias del Ministerio del Interior.

Código de ayuda:

S74737/07

Norma:

ORDEN INT/3688/2007, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Bases Reguladoras.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas públicas que se regulan en las presentes bases tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social.

Estas ayudas son las siguientes:

1. Asistenciales.
2. A la excarcelación.
3. Gastos de documentación.
4. De transporte.
5. Gastos funerarios.
6. Salidas programadas.
7. Recompensas.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
10. Salidas terapéuticas para internados judiciales.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayuda asistencial. Cuantía:
La necesaria para solventar la necesidad, hasta un máximo de 350 euros.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo establecido, será necesaria autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
El número de beneficiarios se corresponde con el número de internos del Centro Penitenciario.

2. Ayudas a la excarcelación. Cuantías:
a) Hasta un máximo de 35 euros/día, de dinero de bolsillo según se estimen los días necesarios para llegar al destino.
b) Hasta un máximo de 35 euros/día, para pernoctar, según se estimen los días necesarios para llegar al destino.
c) El coste del billete de autobús de línea.
d) El coste estimado del coste del taxi.
e) El coste del billete de retorno del medio de transporte utilizado, incluyendo el avión.
f) El coste del traslado en ambulancia.
g) El coste estimado autorizado para los casos excepcionales de asistencia personal por acompañamiento.

3. Gastos de documentación. Cuantía: Los gastos generados por la tramitación y gestión de la documentación.

4. Ayudas de transporte. Cuantía: El coste del transporte público, en cada caso.

5. Gastos funerarios. Cuantía: El coste de los gastos funerarios correspondientes hasta un máximo de 1.800 euros.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Cuantía: La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
Cobertura: Transporte público.
Alojamiento.
Entradas a museos, espectáculos, etc.

7. Recompensas. Cuantía: Hasta un máximo de 299 euros por interno.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
Cobertura:
Becas de estudio:
Premios en metálico (hasta un máximo de 299 euros) Cualquier otra recompensa de carácter análoga a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios:
Material didáctico-cultural: Cuadernos, carpetas, rotuladores, diccionarios, libros, CD y otros.
Material deportivo-recreativo: Zapatillas deportivas, camisetas, sudaderas, pantalón deportivo, bolsa deportiva y otros.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados. Cuantía: La necesaria para realizar la llamada.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes. Cuantía: La necesaria para atender las necesidades de los internos.

10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Cuantía:
La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios
Cobertura:
Transporte público.
Alojamiento.
Entradas a museos, espectáculos, etc.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Internos en prision, liberados condicionales y familiares de ambos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda asistencial. Prestación: Ayuda asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos.

Ayudas a la excarcelación. Prestaciones:

a) Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario.
b) Dinero para pernoctar, cuando sea necesario.
c) Billete de autobús de línea cuando no exista servicio de RENFE, o para enlazar con éste.
d) Pago de taxi, por razones horarias o geográficas, hasta enlazar con transporte público.
e) Billete de retorno por otros medios de transporte, incluyendo avión, por razones geográficas o según las circunstancias de cada caso.
f) Abono de gastos de ambulancia cuando sea necesario por razones de salud.
g) Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompañamiento.

Gastos de documentación. Prestación: Abono de los gastos generados para la tramitación y gestión de dicha documentación.

Ayudas de transporte. Prestación: Pago del transporte a los internos que de modo continuado asistan a cursos de formación que propicien su inserción socio-laboral. Así como la asistencia a tratamiento socio-sanitario ambulatorio.
Pago del transporte a internos en tercer grado, para la realización de gestiones puntuales, encaminadas a su inserción socio-laboral.

Gastos funerarios. Prestación: El abono de gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos.

Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Prestación: Abono de gastos generados por la realización de salidas programadas.

Recompensas. Prestación: Abono de gastos generados por recompensas a internos recogidas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.

Comunicaciones telefónicas en detención y traslados: Prestación: Abono comunicación telefónica a los internos para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención así como su traslado a otro Establecimiento en el momento de su ingreso, recogido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Comunicaciones telefónicas a indigentes. Prestación: Abono comunicaciones telefónicas a los internos indigentes como asistencia social necesaria siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan, tal como recoge el Reglamento Penitenciario en el artículo 47.4 para el resto de los internos.

Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Prestación: Abono de gastos generados por la realización de salidas terapéuticas.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 302
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento