Ayudas al traslado de granjas por motivos de interés público. Y modificaciones.
Código de ayuda:
S58400/05Norma:
ORDEN de 12 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Según establezca la correspondiente convocatoria. Para 2006: hasta el 22 de marzo.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece una línea de ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana con objeto de trasladar las instalaciones dedicadas al alojamiento y albergue de los animales y los equipos alojados en ellas, que sean aprovechables, a otros lugares de asentamiento dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, por motivos de interés público.Tendrán la consideración de motivos de interés público, a los efectos de esta orden:
1. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo se entenderá dicho interés público cuando se realice un traslado de las instalaciones de una explotación ganadera desde una zona no desfavorecida hasta una zona desfavorecida.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
• En los casos en los que el traslado consista sencillamente en desmantelar, trasladar propiamente y erigir de nuevo las instalaciones existentes en la nueva ubicación: el 90% de los costes reales de traslado.Se entenderá que se ha realizado estrictamente un traslado cuando el valor, a efectos de capacidad de producción y condiciones técnicas de obtención de la misma, coincidan en la explotación desmantelada y nueva.
• En los casos en los que el traslado de lugar a que el agricultor disfrute de una modernización de las instalaciones o de un incremento de la capacidad de producción:
– el 90% de los costes reales del traslado de las instalaciones, tal y como se indica en el punto anterior.
– el 40% de los proyectos de nueva inversión, o el 50% cuando la nueva explotación se sitúe en zonas desfavorecidas, conforme los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y alimentación, por la que se establecen ayudas a la inversión en explotaciones ganaderas.
Estos porcentajes se incrementarán en 5 puntos porcentuales en el caso de que las inversiones estén promovidas por jóvenes agricultores, o por SAT o por cooperativas integradas a su vez en mas de un 50% por jóvenes agricultores.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Aquellos titulares de explotaciones ganaderas, personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que lo soliciten.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los traslados de explotaciones ganaderas por los motivos de interés público apuntados en el objeto siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:• Las instalaciones a desmantelar deben estar ubicadas en zonas no permitidas por el artículo 53 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana y/o encontrarse en zonas no desfavorecidas.
• Las explotaciones deberán ser viables económicamente. Serán consideradas económicamente viables cuando tengan una dimensión de 0,80 unidades de trabajo agrario como mínimo.
• El titular de la explotación acreditará la existencia de salidas comerciales a la producción que va a ser objeto de ayuda en caso de nuevos productos o incremento de la capacidad productiva.
• Las instalaciones a desmantelar deberán tener una antigüedad mínima de 10 años, existiendo constancia de ello en la Lista de Explotaciones Ganaderas creada por Decreto 76/1995 o en el Registro de Explotaciones Ganaderas creado al amparo de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
• Dichas explotaciones a fecha de solicitud de la ayuda, deberán estar en situación de activo.
• Las instalaciones antiguas y las nuevas a construir deberán estar ubicadas en territorio de la Comunidad Valenciana e inscritas en el citado Registro de Explotaciones Ganaderas creado al amparo de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
• Las instalaciones nuevas deberán construirse cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el artículo 55 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana y en la normativa de aplicación según la especie animal de que se trate.
• Las instalaciones antiguas deberán ser clausuradas de forma obligatoria y con carácter definitivo cuando, tras haber dado de alta la nueva instalación en el Registro de Explotaciones Ganaderas, se finalice el traslado de la explotación en su totalidad.
• Los titulares de las explotaciones ganaderas que resulten beneficiarios de las ayudas al traslado de granjas deberán destinar las nuevas instalaciones y equipos, cuya construcción y dotación haya sido financiada con cargo a esta línea de ayudas, al ejercicio activo de la actividad ganadera durante un periodo mínimo de 6 años. La Administración efectuará cada 2 años los controles necesarios para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación de destino.
• En ningún caso se valorará el suelo como bien inmueble.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5160
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5160
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
18/05/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5261
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5261
Documento: Modificación Descargar Documento