Ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al regimen de minimisy se convocan para el año 2008.

Código de ayuda:

S10700/08

Norma:

Orden DES/5/2008, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular en Cantabria las bases del régimen de ayudas de “mínimis” al sector pesquero establecido por el Real Decreto, 1517/2007, de 16 de noviembre, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector, y paliar la incidencia del sobrecoste del precio del combustible, y convocar dichas ayudas para
el año 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen en litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario correspondientes al periodocomprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y 31 octubre de 2005, sin que la ayuda por beneficiario pueda superar el importe de 30.000 euros brutos durante tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, siempre que:

a) Tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Se encuentren en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de
Pesca Marítima.

c) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.

d) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

e) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento