Ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al regimen de minimis - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S73637/07

Norma:

ORDEN APA/516/2008, de 22 de febrero. REAL DECRETO 1517/2007, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas reguladas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 289, de 3 de diciembre de 2007, a aquellos armadores que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 2 de esta Orden, cuyos domicilios fiscales radiquen en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o en Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de ordenación del sector pesquero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen en litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario, hasta el límite por beneficiario, persona física o jurídica, de un máximo de 30.000 euros brutos.

Se restarán del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario el importe de ayudas de mínimis percibidas por al armador con cargo a la Orden APA/3378/2005, de 28 de octubre, así como cualquier otra ayuda de mínimis percibida durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos anteriores, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007. De haberse producido cambios en el armador en los dos últimos años fiscales, se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, las percibidas por los anteriores armadores en los dos últimos años fiscales.

Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refiere el presente apartado, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, siempre que:

a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de
Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el censo de Flota Pesquera Operativa.

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a través de las asociaciones del sector pesquero.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 289
Documento: Régimen de ayudas de minimis al sector pesquero Descargar Documento
Boletín: 29/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento