Ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogida al regimen de minimis, Modificación.
Código de ayuda:
S07364/08Norma:
Resolucion de 24 de enero de 2008. Resolucion de 12 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocatoria del régimen temporal de ayudas de ‘minimis’ previsto en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogida al régimen de ‘minimis’.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consistirá en una subvención directa de 0,095 euros por litro de gasoil, justificada con las facturas aportadas por el beneficiario correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, hasta el límite individual que resulte de aplicar la totalidad de la cuantía máxima global de estas ayudas establecidas en el punto 4 del presente apartado.Del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario se restará el importe de las ayudas de ‘minimis’ recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y el de los dos anteriores. En el caso de que se haya producido cambio de titularidad de la embarcación en los dos últimos años fiscales, se restará
del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, las percibidas por los anteriores armadores en los últimos dos años fiscales.
Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.
La cuantía máxima global de las ayudas de ‘minimis’ no podrá superar la dotación prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en ningún caso la ayuda por beneficiario podrá superar el importe de 30.000 euros brutos durante
tres ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta resolución los armadores de barcos pesqueros de la lista tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, y que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siempre que:a) Estén de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar como mínimo 45 días en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, sus titulares se subrogaran a los derechos de los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja del Censo de Flota Pesquera Operativa.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 289
Documento: Régimen de ayudas de minimis al sector pesquero Descargar Documento
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Boletín:
31/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
18/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
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