Ayudas al sector pesquero en los ambitos de paralizacion temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S48728/11

Norma:

ORDEN AAM/294/2011, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayuda para la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de las modalidades de arrastre, rodeo, palangre de superficie y concha abrillanta con puerto base en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable es el que se detalla en el baremo siguiente, en función del tonelaje bruto de la embarcación (GT):

Baremo:

Número de GT: 0 < 25.

Importe máximo por barco y día (euros): 5,16 x GT + 36, con un importe mínimo de 100 euros diarios.

Número de GT: 25 < 50.

Importe máximo por barco y día (euros): 3,84 x GT + 66.

Número de GT: 50 < 100.

Importe máximo por barco y día (euros): 3,00 x GT + 108.

Número de GT: 100 < 250.

Importe máximo por barco y día (euros): 2,40 x GT + 168.

Número de GT: 250 < 500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,80 x GT + 318.

Número de GT: 500 < 1.500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,32 x GT + 558.

Número de GT: 1.500 < 2.500.

Importe máximo por barco y día (euros): 1,08 x GT + 918.

Número de GT: 2.500 y más.

Importe máximo por barco y día (euros): 0,80 x GT + 1.608.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de barcos pesqueros que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El cese de la actividad de pesca del barco durante el periodo de tiempo fijado en el Plan de paralización temporal correspondiente aprobado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (DGPAM).

Requisitos:

a) Que sean barcos de la lista tercera y que estén dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

b) Que tengan fijada la base en un puerto de Cataluña.

c) Que estén incluidos dentro de alguno de los planes de paralización temporal establecidos en las siguientes resoluciones al amparo del Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo:

Resolución de la DGPAM de 26 de abril de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre de diversos puertos de Tarragona para el año 2010.

Resolución de la DGPAM de 26 de julio de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización temporal de la flota de cerco de los puertos de Barcelona y Arenys de Mar.

Resolución de la DGPAM de 29 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización temporal de la flota de palangre de superficie de diversos puertos de Cataluña.

Resolución de la DGPAM de 28 de octubre de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización temporal de la flota de cerco de diversos puertos de Cataluña.

Resolución de la DGPAM de 19 de noviembre de 2010, de modificación del Plan de paralización temporal de la flota de cerco de los puertos de Barcelona y Arenys de Mar.

Resolución de la DGPAM de 9 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre de diversos puertos de Girona y Barcelona para el año 2011.

Resolución de la DGPAM de 28 de febrero de 2011, de aprobación del Plan de paralización de la flota de marisqueo de almejón de diversos puertos de Barcelona y Girona para el año 2011.

Resolución de la DGPAM de 28 de marzo de 2011, por la que se aprueba el Plan de paralización de la flota de arrastre de diversos puertos de Tarragona y Barcelona para el año 2011.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6002
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento