Ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S52864/17

Norma:

ORDEN ARP/242/2017, de 25 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2998/2017, de 13 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/2124/2019, de 22 de julio. RESOLUCIÓN ARP/1687/2020, de 8 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a los/las armadores/as de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña destinados a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de las modalidades de arrastre, cerco y palangre de superficie realizada durante el periodo 2019/2020 e incluida en el calendario aprobado por Conferencia Sectorial y convocar las ayudas para la marinería de las embarcaciones afectadas por esta paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31
días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en 1.900,00 €, correspondiente al doble del
salario mínimo interprofesional para el año 2020, en cómputo mensual.

2. Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando 50 € por el número de días establecido como período subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera las que cumplan, en el momento de presentar su solicitud, los requisitos siguientes:

a) Los/las armadores/ras de embarcaciones pesqueras que estén registradas como activas en el Registro General de la flota pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los/las pescadores/ras que hayan trabajado en el mar como mínimo 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad de cerco.

Modalidad de arrastre.

Modalidad de palangre de superficie.

Documentos asociados

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