Ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca, se convocan las correspondientes al año 2008 - Corrección de erratas.

Código de ayuda:

S29346/08

Norma:

ORDEN AAR/161/2008, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) que se relacionan a continuación y que se describen en el anexo 1 de esta Orden.

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos específicos definidos en el anexo 1 de esta Orden para cada tipo de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Paralización definitiva de actividades pesqueras (consultar Sección I).
b) Paralización temporal de actividades pesqueras (consultar Sección 2).
c) Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad (consultar Sección 3).
d) Compensaciones socio-económicas para dar apoyo a la gestión de la flota pesquera (consultar Sección 4).
e) Acuicultura (consultar Sección 5).
f) Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura (consultar Sección 6).
g) Acciones colectivas de los profesionales de la pesca (consultar Sección 7).
h) Pesca costera artesanal (consultar Sección 8).
i) Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje (consultar Sección 9).

En general, se admitirán los gastos subvencionables siguientes:

a) Las compras efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, si bien la instalación de los efectos adquiridos debe ser siempre posterior a la fecha de solicitud de ayuda y visita de no inicio de las actuaciones.
b) Las entregas a cuenta efectuadas por la persona beneficiaria con anterioridad al inicio de la actuación subvencionada siempre que, a criterio del órgano instructor, se considere que forman parte del proyecto subvencionado y no han finalizado en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
c) Los gastos generales correspondientes a los honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, los estudios de viabilidad y la adquisición de licencias y patentes siempre que en conjunto no excedan del 12% del coste subvencionable.
d) Con respecto a las operaciones que no supongan gastos para la persona beneficiaria, el gasto que puede beneficiarse de una contribución del FEP será la ayuda pública abonada a la persona beneficiaria.

Requisitos:

Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden deben realizarse y justificar dentro del año natural y de acuerdo con el plazo fijado en la resolución de concesión.

Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el anexo 1 de esta Orden, deberán cumplir los compromisos siguientes:

a) Las actuaciones no se deberán iniciar antes de la presentación de la solicitud de ayuda ni antes de la visita de comprobación del no inicio de las actuaciones para las que se ha pedido la ayuda. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados 9.1.a) y b) de esta Orden y en caso de urgencia debidamente justificada que deberá ser alegada por escrito por la persona solicitante y valorada por el servicio correspondiente de la DGPAM, podrán subvencionarse actuaciones iniciadas con anterioridad a la visita de no inicio de las actuaciones.
b) Presentar dentro del plazo que fije la resolución de concesión de la ayuda, la totalidad de los justificantes correspondientes a la actuación realizada.
c) Con carácter previo al pago de la subvención, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y social con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
d) Incorporar de manera visible, de acuerdo con las instrucciones que se dicten, los logotipos del DAR, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEP, a las actuaciones subvencionadas, en aquellas actuaciones en las que sea exigible de acuerdo con las normas comunitarias.
e) Dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013.
f) Acreditar que se llevan los libros de contabilidad que exige la normativa vigente.
g) Mantener la actividad subvencionada durante un plazo mínimo de cinco años.
h) En el caso de que las personas beneficiarias sean entidades públicas será necesario que justifiquen el cumplimento de las normas en materia de contratación administrativa.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5117
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5122
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 02/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento