Ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013), reguladas en la Orden DES/52/2008, de 11 de agosto. Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S58273/08

Norma:

Orden DES/59/2008, de 3 de octubre. Orden DES/52/2008, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria para el año 2008, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las ayudas públicas establecidas en la Orden DES/52/2008, de 11 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013), publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 166 27/08/08.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1.198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y Programa Operativo, sin que la contribución pública concedida para las ayudas descritas en los Ejes 1 y 2 del artículo 2 de esta Orden, que se incluyen en los Grupos 2 y 4, respectivamente, del mencionado anexo II del Reglamento (CE) 1.198/2006, pueda exceder del 40% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en las bases reguladoras y en el anexo I de la presente Orden, así como los exigidos para cada tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de
personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un
representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación.

Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundo del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A través de la presente orden se convocan únicamente las siguientes líneas de ayudas:

-EJE 1. Adaptación de la flota pesquera.
Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.

- EJE 2.Acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
Acuicultura.
Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Requisitos:

1) Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2) Tener la embarcación una edad mínima de 10 años, tomándose como fecha de inicio del cómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

3) Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.

4) Haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos periodos
de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva, o bien durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la mencionada fecha.

5) La paralización se debe de enmarcar en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero establecido de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) 1.198/2006, o bien en un plan nacional de desmantelamiento, de duración igual o inferior a dos años, de acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 1.198/2006.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/09/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 174
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/10/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 202
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento