Ayudas al sector equino para el año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S17637/09

Norma:

Decreto 1643/2008, de 10 de octubre. Resolución de 15 de diciembre de 2009. Resolución de 25 de febrero de 2009. Resolución de 28 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2009, destinadas al sector equino previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE nº 246, de 11 de octubre de 2008).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (228.343,42€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

2. Las ayudas establecidas en la presente Resolución serán cofinanciadas hasta un máximo de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (154.634,95€) por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), de conformidad con lo que se dispone
en el Real Decreto citado 1643/2008, de 10 de octubre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, quienes con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, obtengan la puntuación mínima que se indica en el apartado noveno.

Requisitos:

1º En el caso de ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos, aquellos titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

2º En el caso de ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos, aquellas entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan las siguientes requisitos:

a) Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto con expresa mención a su repercusión sobre los asociados, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso,
de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado noveno de la presente resolución.

b) Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir el requisito previsto en la letra a) anterior, excepto en lo relativo a la viabilidad económica que deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda; así como el requisito de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

c) Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.

d) Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.

e) En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, que al menos el 50% de ésta, que a su vez proceda, como mínimo, del 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada con el control y coordinación de la entidad asociativa beneficiaria.

f) Que el objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación sea adaptar la producción final a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.

g) En el caso de la implantación de técnicas o practicas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 19/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 184
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 101
Documento: Modificación Descargar Documento