Ayudas al sector equino en la Comunidad de Madrid regulado por el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subven ciones estatales destinadas al sector equino y se convocan estas subvenciones para el año 2010.

Código de ayuda:

S37973/10

Norma:

REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre. ORDEN 1335/2010, de 5 demayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas
a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos:
El importe máximo de la ayuda concedida a una empresa determinada no deberá superar los 50.000 euros, importe que podrá ascender a 60.000 euros si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores:
La cuantía máxima total de la ayuda por agrupación o asociación no podrá ser superior a 200.000 euros.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas
a la transformación y comercialización de carne de caballo:
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros brutos por cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones:
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

e) Ayudas a la formación:
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, cuyas cuantías no podrán superarse.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos:
Titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores:
Entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas
a la transformación y comercialización de carne de caballo:
Pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones:
Pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, excluyendo los hipódromos.

e) Ayudas a la formación:
1. En el caso de la formación en producción equina relacionada con la producción y cría de équidos, serán
beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 10 del presente real decreto.

2. En el caso de la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de
caballo, se considerarán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 del presente real
decreto.

3. En el caso de la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, se considerarán beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 19 del presente real decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas
a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 09/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 136
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento