Ayudas al sector equino en Cantabria.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S69282/10Norma:
Orden DES/75/2010, de 13 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones al fomento y desarrollo del sector equino en Cantabria, así como la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2011 a conceder en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.El importe máximo de la ayuda concedida a una empresa determinada no deberá superar los 50.000 euros, importe que podrá ascender a 60.000 euros si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
La cuantía máxima total de la ayuda por agrupación o asociación no podrá ser superior a 40.000 euros anuales.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 50.000 euros brutos por cada ejercicio fiscal ni superara el 50% del importe de la subvención.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 50.000 euros en cada ejercicio fiscal.
e) Ayudas a la formación
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 40.000 euros en cada ejercicio fiscal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.Los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los requisitos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan las condiciones.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
Aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que aquella se haya iniciado y que, además, cumplan los requisitos.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, excluyendo los hipódromos. En particular, podrán ser benefi ciarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros
deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos y, en especial, con el fomento de la equitación.
e) Ayudas a la formación
- En el caso de la formación en producción equina relacionada con la producción y cría de équidos, podrán ser beneficiarios aquellos que cumplan las condiciones para ser beneficiarios de las ayudas.
- En el caso de la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo, podrán ser beneficiarios aquellos que cumplan las condiciones para ser beneficiarios de las ayudas .
- En el caso de la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, podrán ser beneficiarios aquellos que cumplan la condiciones para ser beneficiarios de las ayudas .
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas de ayuda serán las siguientes.a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
e) Ayudas a la formación.
Requisitos:
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.- Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identifi car a sus animales conforme a la normativa vigente. Los solicitantes que inicien su actividad simultáneamente a la realización de la inversión deberán estar en condiciones de inscribirse en el Registro de explotaciones ganaderas, con la especie equina, a fecha de finalización del plazo concedido para la realización de las inversiones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
- Presentar una memoria justifi cativa donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la de la sociedad solicitante, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en el Artículo 9 de ésta Orden (solicitudes y documentación), así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el Punto 1 (Puntuación de las solicitudes) del Artículo 11 (Procedimiento de concesión de las ayudas) de esta Orden. Dicha memoria, deberá de ser cumplimentada por técnicos independientes cuando así lo justifi que a juicio de los servicios técnicos de la
Dirección General de Ganadería la importancia del proyecto abordado.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
- Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
- Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 1 del artículo 11.
- Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos establecidos en las letras anteriores, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que debe ser acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.
- Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.
- Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.
- En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, que al menos el 50 por ciento de ésta, que a su vez proceda, como mínimo, del 50 por ciento de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada con el control y coordinación de la entidad asociativa beneficiaria.
- Que el objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación sea adaptar la producción final a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.
- En el caso de implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, incluido el cebo en común, centros de normalización o tipificación de canales, entre otros, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
- Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identifi cación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas.
- Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.
- Presentar una memoria justificativa donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la de la sociedad solicitante, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en el Artículo 8 de ésta Orden (solicitudes y documentación), así como la justifi cación, en su caso de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el Punto 1 (Puntuación de las solicitudes) del Artículo 11 (Procedimiento de concesión de las ayudas) de esta Orden. Dicha memoria, deberá de ser cumplimentada por técnicos independientes cuando así lo justifi que a juicio de los servicios técnicos de la
Dirección General de Ganadería la importancia del proyecto abordado.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
- Acreditar, o en su caso, aportar declaración responsable de su viabilidad económica.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
- Cumplir con las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente.
- Llevar una correcta gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrolle con los équidos.
- Disponer de personal responsable de los animales, con formación específica en ganadería equina o acreditarla en los dos años posteriores.
- Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en una de las categorías establecidas en el punto 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, e identifi cados todos los animales utilizados en la actividad, conforme a la normativa vigente.
- Contar con un programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario.
- Presentar una memoria justificativa donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la de la sociedad solicitante, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en el Artículo 9 de ésta Orden (solicitudes y documentación), así como la justifi cación, en su caso de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el Punto 1 ( Puntuación de las solicitudes) del Artículo 11 (Procedimiento de concesión de las ayudas) de esta Orden. Dicha memoria, deberá de ser cumplimentada por técnicos independientes cuando así lo justifi que a juicio de los servicios técnicos de la
Dirección General de Ganadería la importancia del proyecto abordado..
- En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
e) Ayudas a la formación
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 249
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 18
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 18
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