Ayudas al sector del transporte publico de mercancias y viajeros por abandono de la actividad.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34228/13

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuatro mil cien (4.100) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten
para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de viajeros en autobús.

b) Dos mil seiscientos (2.600) euros por cada seis meses completos que al transportista le
falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de transporte público de mercancías en vehículo ligero.

c) Diez mil (10.000) euros al transportista al que se le hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2013, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2013.

Requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2008

b) Que tengan una edad comprendida entre los 63 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle
sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total o una gran invalidez.

c) Que sean titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización
vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres
copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización
no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado
vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento
de presentación de la solicitud.

Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local
para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.

Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

d) Que estén dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social,
habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido
reconocida.

e) Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de viajeros
por carretera, durante el año 2013, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de
transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento