Ayudas al sector del transporte publico de mercancias por carretera para el fomento de la concentracion de empresas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35537/12

Norma:

ORDEN de 19 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la concentración de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de vivienda, obras públicas y transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los supuestos definidos en los párrafos a) y b) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 6.000 euros por cada persona que se integre en su estructura, que se elevará a 6.500 euros para los supuestos de que la persona que se integre sea mujer o que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo de 45.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa o cooperativa absorbente.

La persona que se integre en la estructura de la empresa o cooperativa absorbente obtendrá una subvención de 4.100 euros.

b) En los supuestos definidos en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1, se otorgarán los siguientes apoyos:

– Los supuestos definidos en el párrafo c1) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 6.000 euros.

– Los supuestos definidos en el párrafo c2) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables, que se elevará al 60% en el caso que la primera gerente sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.

c) Los supuestos definidos en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 2.000 euros por contrato celebrado, que se elevará a 2.500 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 40.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa contratante.

d) Los supuestos definidos en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público de mercancías en número no inferior a diez, una vez producida la integración.

b) La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de cinco autorizaciones de transporte público de mercancías, como socios o socias cooperativistas en cooperativas de transportistas, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2012.

c) La constitución, fusión o absorción de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, en los siguientes conceptos:

c.1.– Los honorarios de abogacía, notaría y del Registro, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.

c.2.– La contratación del primer o primera gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.

d) La realización de un contrato estable de transporte con personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías, conforme al modelo que figura en el anexo I de esta Orden, siempre que dichos titulares no haya facturado con la empresa contratante por un volumen superior a 9.000 euros durante los doce meses anteriores a la firma del contrato. Dicho contrato deberá formalizarse en el año 2012, por un mínimo de duración de 3 años y por un volumen mínimo de negocio de 60.000 euros/anuales.

e) La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresa, la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas, o la viabilidad de procesos de concentración que fomenten el transporte intermodal.

Requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías, en las condiciones y número que se establecen a continuación:

– Para las personas físicas y sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.

– Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.

c) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.c) de esta Orden, que durante el año 2012 se proceda a la creación de una nueva sociedad o de una nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado, sea por transformación de cooperativas de transportistas, sea por constitución, o por fusión. En el caso de fusión por absorción, se habrá de producir dicha absorción durante el año 2012.

d) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.c) de esta Orden, que la nueva sociedad o nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente esté domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.c) de esta Orden, que la nueva sociedad o nueva cooperativa de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente sea titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.

f) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.c) de esta Orden, si se trata de una nueva sociedad de comercialización o cooperativa de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado c) de este artículo.

g) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.a) de esta Orden, la persona física que durante el año 2012 se integra en una sociedad o cooperativa de trabajo asociado habrá de proceder a suspender las autorizaciones de transporte de que es titular o bien transmitirlas a la empresa absorbente o renunciar a ellas. Asimismo habrá de poseer el título de capacitación profesional.

h) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de esta Orden, la persona física que durante el año 2012 se integre en la cooperativa de transportistas habrá de poseer el título de capacitación profesional, y permanecer como socio cooperativista durante un periodo mínimo de tres años con dedicación exclusiva.

i) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.d) de esta Orden, la empresa contratante ha de ser titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un
año si todos los socios la justifican. Igualmente deberá ser titular de una autorización de Operador de Transporte O.T.

j) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento