Ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña de comercializacion 2010-2011.
Código de ayuda:
S35846/10Norma:
ORDEN AAR/303/2010, de 21 de mayo.Plazo de Solicitud:
El plazo de 45 días naturales a contar desde el último de cada mes a qué se refiere cada solicitud.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas destinadas a los forrajes desecados.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe final de la ayuda será de 33,00 euros por tonelada de forraje transformado, pero este importe será reducido proporcionalmente en caso de que supere la cantidad máxima garantizada para toda la Unión Europea y la cantidad máxima garantizada para el Estado español, que son, respectivamente, 4.960.723 y 1.325.000 toneladas de forraje desecado.Las empresas transformadoras recibirán un adelanto mensual de 19,80 euros/t de forraje desecado; o de 26,40 euros/t, si constituyen una garantía de 6,60 euros/t.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Se concede una ayuda por la transformación de forrajes desecados en las empresas transformadoras de los productos mencionados en el apartado 1.1 de estas bases reguladoras, que reúnan los requisitos relacionados en el apartado 4 de estas bases reguladoras y que se provean de los forrajes para transformar.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas que establece la Orden se aplican a los producto siguientes:a) Código NC ex 1214 1000:
Harina o gránulos de alfalfa desecada artificialmente.
Harina o gránulos de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.
Código NC ex 1214 9090:
La alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, desecados artificialmente.
La alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el almegó (trébol de olor), la guija y la serradella desecados por otro procedimiento y molidos,
b) ex2309 9099:
1. Concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.
2. Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos resultantes de la preparación de los concentrados mencionados anteriormente.
Requisitos:
Para recibir la ayuda, los productos que hayan salido de la planta de transformación tienen que cumplir los requisitos siguientes:Presentar un contenido máximo de humedad del 14% en el caso de forrajes en pacas o del 12% en el resto de casos, y un contenido mínimo de proteína bruta del 15% sobre la materia seca en el caso de los productos de la letra a) y del segundo guión de la letra b) del apartado 1 o del 45% en los de los enumerados en el primer guión de la letra b).
Ser de calidad sana, cabal y comercial.
Documentos asociados
Boletín:
28/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5638
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010-2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5638
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010-2011. Descargar Documento