Ayudas al sector de los forrajes desecados, se convocan las correspondientes a la campaña de comercialización 2008-2009.

Código de ayuda:

S38882/08

Norma:

ORDEN AAR/240/2008, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

En los 45 días naturales siguientes al fin del mes del que se trate, mediante la aplicación informática FARNET.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y convocar las correspondientes a la campaña 2008-2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de 33 euros por tonelada de forraje transformado.

Este importe está sujeto a la posibilidad de reducción que prevé el artículo 88 del Reglamento CE 1234/2007.

Estas ayudas serán financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las empresas de transformación incluidas en las categorías mencionadas en el artículo 86 del Reglamento CE 1234/2007 que dispongan de la autorización que se describe en el artículo 5 siguiente, otorgada por el DAR, y que cumplan el resto de requisitos que establece esta Orden.

Las empresas de transformación deben ser autorizadas por el DAR para participar en el régimen de ayudas destinadas a los forrajes desecados. A este efecto, deben cumplimentar una solicitud de autorización que podrán obtener en las dependencias del DAR o en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, y que deberán presentar en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de sus plantas fabriles en el plazo de 15 días antes del inicio de la campaña, acompañada del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005. Este expediente incluirá una memoria técnica con el contenido mínimo del anexo 1 de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Forrajes subvencionables y requisitos:

Son subvencionables los forrajes desecados que se destinan a la alimentación animal siguientes:

a) Productos con código NC ex 1214 1000, según el Reglamento CE 1234/2007:
a.1) Harina o gránulos de alfalfa desecada artificialmente.
a.2) Harina o gránulos de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.
b) Productos con código NC ex 1214 9090, según el Reglamento CE 1234/2007:
b.1) Alfalfa, pipirigallo, trébol, altramuces, algarrobas, leguminosas herbáceas, gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, desecados artificialmente.
b.2) Alfalfa, pipirigallo, trébol, altramuces, algarrobas, almegó (trébol de olor), guija y serradella desecados por otro procedimiento y molidos.
c) Productos con código NC ex 2309 9099, según el Reglamento CE 1234/2007:
c.1) Concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.
c.2) Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados anteriormente mencionados.

Para ser subvencionables los forrajes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Deben salir del recinto de la empresa de transformación con un contenido máximo de humedad del 14% en el caso de los productos desecados artificialmente o del 12% en el resto de los casos, y un contenido mínimo de proteína bruta del 15% sobre la materia seca en el caso de los productos de las letras a), b) y c.2) del artículo 2.1 anterior o del 45% en los enumerados en el primer guión de la letra c) del mismo artículo.
b) Deben estar producidos en parcelas utilizadas con finalidades agrarias de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento CE 1782/2003.
c) Los productos deben tener una calidad sana, cabal y comercial.

No son subvencionables los forrajes que proceden de superficies acogidas a alguno de los regímenes de ayuda establecidos en el título IV del Reglamento CE 1782/2003, excepto si se trata de superficies que se beneficien de la ayuda para las semillas, en las que sólo quedarán excluidas las plantas forrajeras cuyas semillas hayan sido recolectadas, o bien si se trata de la ayuda a cultivos herbáceos, siempre que hayan sido sembrados totalmente de cultivos herbáceos de acuerdo con las condiciones locales.

Requisitos:

La solicitud de ayuda incluirá la cantidad de forraje que haya salido de la fábrica durante un mes y contendrá los datos que determina el artículo 19 del Reglamento CE 382/2005.

Se presentará en el plazo de los 45 días naturales siguientes al fin del mes del que se trate, mediante la aplicación informática FARNET. El documento de solicitud que se obtenga de la aplicación citada deberá presentarse en el registro de los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de la empresa, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirán al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda.

La fecha de entrada en el registro citado será la que se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento del plazo establecido para la presentación de solicitudes, sin que en ningún caso sea admisible la fecha de presentación telemática mediante la aplicación FARNET.
La presentación de solicitudes de ayuda fuera de plazo supondrá el descuento del 1% del importe de la ayuda por cada día hábil de retraso. Si este retraso fuera de más de 25 días naturales, se desestimará la solicitud. En cualquier caso, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se podrá presentar ninguna solicitud después de los 15 días siguientes al del fin de la campaña.

- Requisitos para obtener la autorización como empresa de transformación (consultar Artículo 5).
- Requisitos para obtener la autorización como comprador autorizado (consultar Artículo 6).

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5138
Documento: Bases y Convocatoria campaña 2008-2009 Descargar Documento