Ayudas al sector de los forrajes desecados.- Convocatoria 2011/12.

Código de ayuda:

S25982/11

Norma:

ORDEN AAM/73/2011, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las ayudas destinadas a los forrajes desecados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe final de la ayuda será de 33,00 euros por tonelada de forraje transformado, pero este importe será reducido proporcionalmente en caso de que se supere la cantidad máxima garantizada para toda la Unión Europea y la cantidad máxima garantizada para el Estado español, que son, respectivamente, 4.960.723 y 1.325.000 toneladas de forraje desecado.

Las empresas transformadoras recibirán un adelanto mensual de 19,80 euros/t de forraje desecado; o de 26,40 euros/t, si constituyen una garantía de 6,60 euros/t.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas transformadoras de los productos mencionados que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que establece la Orden se aplican a los productos siguientes:

a) Código NC ex 1214 1000:

- Harina o gránulos de alfalfa desecada artificialmente.

- Harina o gránulos de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.

Código NC ex 1214 9090:

La alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales tales como trigo duro, otros trigos, cebada, avena, centeno, maíz, sorgo, mijo, escayola y alforfón, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, desecados artificialmente.

La alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el almegó (trébol de olor), la guija y la serradella desecados por otro procedimiento y molidos.

b) ex 2309 9099:

1. Concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

2. Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos resultantes de la preparación de los concentrados mencionados anteriormente.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarias de la ayuda, las empresas de transformación deben ser autorizadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM). A tal efecto deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado que se podrá descargar desde la
dirección http://www.gencat.cat/daam/ajuts. Las solicitudes se dirigirán al director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, a los servicios territoriales del DAAM correspondientes a la ubicación de sus plantas industriales, 15 días antes del inicio de la campaña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre y a la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Las solicitudes se acompañarán del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005, que incluirá una memoria técnica, que debe incluir los puntos mínimos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5873
Documento: Bases y Convocatoria 2011/12. Descargar Documento