Ayudas al sector de la producción de forrajes desecados para el año 2006.

Código de ayuda:

S19764/06

Norma:

Orden ARP/299/2006, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

45 días naturales siguientes a la finalización del mes de que se trate.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aplicar y concretar en Cataluña los criterios básicos de las ayudas que dispone el Real decreto 311/2005, de 18 de marzo, por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados, determinar las bases reguladoras y convocar las ayudas correspondientes al año 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de la ayuda las empresas de transformación que autorice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la producción de forrajes deshidratados o de forrajes secados al sol y los productores que, mediante el contrato correspondiente, encarguen la deshidratación de los forrajes que producen a una empresa de transformación autorizada, de conformidad al artículo 5 del Real decreto 311/2005, de 18 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de ayuda:
Los forrajes deshidratados mediante calor artificial.
Los forrajes desecados al sol.
Los concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.
La obtención de productos deshidratados a partir exclusivamente de residuos sólidos y zumos que resultan de la producción de los concentrados mencionados.

El hecho generador de la ayuda es la salida de los productos del recinto de la fábrica de transformación, siempre y cuando presenten un contenido máximo de humedad del 12%, en el caso de los forrajes desecados al sol, de los forrajes deshidratados que hayan sido sometidos a molida y de los concentrados de proteínas y productos concentrados, o un máximo del 14% en el resto de casos; y un contenido mínimo del 15% de proteínas brutas totales, respecto de la materia seca, excepto en el caso de los concentrados de proteínas, que requieren un mínimo del 45%.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4659
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento