Ayudas al sector apícola por polinización para el año 2020.

Código de ayuda:

S30300/18

Norma:

ORDEN ARP/167/2017, de 21 de julio. RESOLUCIÓN ARP/1207/2018, de 4 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1137/2019, de 24 de abril. ORDEN ARP/44/2020, de 17 de abril. RESOLUCIÓN ARP/913/2020, de 23 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1421/2020, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas al sector apícola por polinización de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la
Orden ARP/167/2017, de 21 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 8,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultores
profesionales, y de hasta un máximo de 1,50 por colmena, en el caso de personas apicultores no profesionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, personas
apicultores, profesionales o no que sean titulares de una explotación apícola ubicada en Cataluña y que sus
asientos estén situados mayoritariamente dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, con un número de colmenas igual o superior a setenta.

c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente.

d) Si quien solicita la ayuda es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña.

e) Si quien solicita la ayuda es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña.

f) Si quien solicita la ayuda es una comunidad de bienes, sus integrantes deben estar empadronados en
Cataluña.

g) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad
jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto en formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

h) Haber sido sometido al programa sanitario que establece la normativa vigente.

i) Haber actualizado el censo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7422
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 13/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7641
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 03/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7866
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 22/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8118
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 30/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8124
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8159
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento