Ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S15146/18

Norma:

ORDEN ARP/34/2018, de 23 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/1202/2018, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha
contra los agentes nocivos de los vegetales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades
de bienes u otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado que sean titulares de explotaciones
agrícolas de Cataluña que cumplan los siguientes requisitos en el momento presentar su solicitud.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no podrá disolverse hasta que no hayan
transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque se hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7592
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 13/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7641
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento